GABRIEL HERNÁN REYES REBOLLEDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 el abogado Hernán Giovanni Urtubia Romero, en favor de Gabriel Hernán Reyes Rebolledo, interpone una acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Sostiene que la decisión de denegar el beneficio es arbitraria e ilegal, ya que el amparado cumple con los requisitos del Decreto Ley N° 321, incluyendo el tiempo mínimo de postulación, cumplido el 24 de enero de 2024, y una conducta calificada como muy buena en los últimos siete bimestres. Alega que la Comisión exige estándares superiores a los legales al fundar el rechazo en un informe psicosocial desfavorable, desatendiendo que el liberto queda sujeto a un plan de intervención posterior. Además, invoca la protección de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, dado que el amparado es mayor de 79 años de edad. Solicita se acoja la acción constitucional y se conceda el beneficio de libertad condicional del amparado. A folio 4 informa el Centro de Detención Preventiva de Petorca, a través de su Alcaide, adjuntando los antecedentes que conforman la carpeta del interno. En primer lugar, adjunta el Formulario Consolidado de Postulación, documento que consigna una condena única de 15 años por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual, con un cumplimiento proyectado para enero de 2029. En este instrumento, Gendarmería califica al interno con un bajo compromiso delictual (48.8 puntos). En cuanto al Informe de Postulación Psicosocial, elaborado el 20 de marzo de 2026, indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia general y específico de violencia sexual de nivel medio, detallando una trayectoria delictiva que incluye un robo con fuerza en el año 1970 y las actuales ofensas sexuales reiteradas contra su nieta. Se señala que el interno se encuentra en una etapa de cambio de contemplación, evidenciando la necesidad de programas reflexivos sobre su ciclo ofensivo. En cuanto a
Fundamentos
fundamentos del Ord. N° 174-2026, se precisa que la Comisión denegó el beneficio tras constatar que el informe psicosocial del interno resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre. Se consigna que, a pesar de contar con beneficios intrapenitenciarios, el amparado presenta un riesgo de reincidencia general y específico de violencia sexual de nivel medio. Se recalca como motivo esencial del rechazo la existencia de necesidades de intervención pendientes en el área de la ofensa sexual, específicamente por no haber participado en programas que fomenten procesos reflexivos en torno a su ciclo ofensivo propio, encontrándose actualmente en un estado de cambio de contemplación. Finalmente, el informe de la Comisión subraya que no se ha verificado una evolución favorable sólida que permita adquirir la convicción de que el postulante ha internalizado el reproche social de su conducta, persistiendo la falta de una base cognitiva y conductual que garantice la seguridad de la comunidad y la prevención de nuevos ilícitos A folio 6 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso de amparo cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 174-2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 15 de abril de 2026, que denegó el beneficio al interno Gabriel Hernán Reyes Rebolledo por estimar que no existen avances suficientes en su proceso de reinserción social. Segundo: Que, la Comisión de Libertad Condicional está legalmente facultada por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 para evaluar si el penado demuestra avances efectivos en su resocialización. Para tales efectos, el artículo 2° numeral 3° de dicha norma exige un informe psicosocial que permita orientar sobre la idoneidad de la concesión del beneficio, evaluando factores de riesgo y la capacidad del interno para cumplir su pena en libertad. Tercero: Que, analizados los antecedentes, se observa que la Comisión fundó su negativa de manera pormenorizada. Si bien el amparado cuenta con requisitos objetivos, está actualmente sujeto a salida diaria controlada y gozó de salida dominical, la resolución impugnada destaca que el informe psicosocial revela un riesgo de reincidencia medio tanto general como específico en violencia sexual, factores que resultan altamente relevantes en la evaluación de este caso. Se recalca especialmente que el interno no ha participado en programas que fomenten procesos reflexivos en torno a su ciclo ofensivo propio, manteniéndose necesidades de intervención pendientes en el área de la ofensa sexual. Cuarto: Que, a pesar de que Gendarmería identifica un bajo compromiso delictual, la Comisión estimó que no se ha verificado una evolución favorable sólida que garantice la seguridad de la comunidad. La falta de una base cognitiva y conductual que acredite la internalización del reproche social de la conducta, tratándose de delitos de especial gravedad, constituye un motivo de fondo suficiente para de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabriel Hernán Reyes Rebolledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Marcela Figueroa Astudillo, quien estuvo por acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, el amparado cumple con la totalidad de los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N° 321, esto es, haber cumplido más de los dos tercios de su condena, tiempo mínimo alcanzado el 24 de enero de 2024, y mantener una conducta calificada como muy buena de manera ininterrumpida desde el año 2015. 2°) Que, en cuanto al requisito del informe psicosocial, del mérito de los antecedentes de Gendarmería permite proyectar un egreso exitoso al medio libre. En efecto, el informe de postulación califica expresamente al interno con un bajo compromiso delictual. Además, se consigna que el amparado evidencia una mayor reflexión respecto de las consecuencias de su comportamiento pretérito, reconociendo la gravedad del delito y rechazando de forma explícita la comisión de nuevos actos de igual naturaleza a futuro. 3°) Que, un factor determinante, y que la mayoría no ha ponderado en su justa medida, es el uso exitoso y vigente de beneficios intrape
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 el abogado Hernán Giovanni Urtubia Romero, en favor de Gabriel Hernán Reyes Rebolledo, interpone una acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Sostiene que la decisión de denegar el beneficio es arbitraria e ilegal, ya que el amparado cumple co
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