1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ STEPHANIE ALEJANDRA PAINE LOPEZ

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, conforme al artículo 5° del D.L. N° 2640, corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile “controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar, por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos, todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar, salir o trasladarse dentro de él”. Segundo: Que el distinguir la norma transcrita entre el “control de ingreso y salida” de personas del territorio nacional y la adopción de medidas para asegurar la “correcta identificación” de las mismas, da cuenta que aquel control es más amplio que las meras acciones de identificación de los pasajeros y que, por cierto, comprende, interrumpir o descubrir delitos que ya se están cometiendo durante dicho control, como ocurrió en la especie. Dado que la imputada se encontraba en la zona de embarque del aeropuerto, próxima a abandonar el territorio, se encontraba sujeta al indicado control. Tercero: Que, sentado lo anterior, en el caso en examen funcionarios de la Policía de Investigaciones consultaron a la imputada sobre el destino específico de su viaje al extranjero, en el marco de lo cual advierten que ésta desconocía los pormenores de su viaje, así como su destino final, lo que los llevó a requerir su maleta -que se encontraba en bodega del avión- de cuya observación externa ya se podía percibir que presentaba un doble fondo. Sobre esto último, cabe recordar, que la autoridad aeronáutica, que colabora en estas diligencias con los funcionarios de la Policía de Investigaciones, de conformidad al artículo 83

Fallo

se declara como legal dicha detención. Comuníquese y devuélvase N°Penal-1113-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López. En Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, conforme al artículo 5° del D.L. N° 2640, corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile “controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar, por el personal que disponga la jefatura respectiva y med

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