SIN INFORMACION

CARPIO ARACENA ESTEBAN MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo a favor de don Esteban Marcelo Carpio Aracena, de 51 años de edad, quien cumple actualmente condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Funda su arbitrio en que el amparado fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N°100-2022, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000. Señala que la condena se inició el 31 de octubre de 2020 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2028, habiendo alcanzado la fecha de tiempo mínimo de postulación el 3 de marzo de 2026; que el amparado mantiene conducta calificada como Muy Buena durante los seis bimestres anteriores a la postulación, sin registrar falta alguna al régimen penitenciario durante la condena vigente; y que Gendarmería de Chile lo postuló formalmente al beneficio, adjuntando todos los antecedentes de su carpeta. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional rechazó arbitraria e ilegalmente la postulación, pues soslayó los avances efectivos que el amparado ha evidenciado en su proceso de reinserción social, exigiendo implícitamente condiciones no previstas en la ley, como lo es la obtención previa de beneficios intrapenitenciarios, en circunstancias de que dicha exigencia no integra los requisitos taxativos del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Agrega que una vez en el medio libre el amparado estará sometido a la supervisión de un delegado de libertad condicional, con un plan de intervención individual que garantizará una rehabilitación sistemática. Solicita que la acción sea acogida y se ordene conceder de manera inmediata la libertad condicional. A folio 6 informa la Comisi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se cuestiona la legalidad y el mérito de la resolución Ord. N°505-2026, de 21 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado Esteban Marcelo Carpio Aracena, condenado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de delito consumado, conforme al artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000. Segundo: Que, en cuanto al marco normativo aplicable, el artículo 1° del Decreto Ley N°321, de 1925, en la redacción vigente introducida por la Ley N°21.124 (D.O. 18/01/2019), define la libertad condicional como un medio de prueba de que la persona condenada a pena privativa de libertad demuestra, al momento de postular, avances en su proceso de reinserción social, constituyendo un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que constituye un modo particular de hacerla cumplir en libertad. Por su parte, el artículo 2° del referido Decreto Ley indica que podrán postular al beneficio quienes cumplan con: (2°) haber observado conducta intachable, calificada como Muy Buena en los cuatro bimestres anteriores a la postulación o seis bimestres en la generalidad de los casos; y (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción social efectiva. Asimismo, el artículo 3° inciso tercero del mismo cuerpo legal establece los requisitos copulativos para postular al beneficio, el haber cumplido dos tercios de la condena impuesta por sentencia definitiva. A su vez, el artículo 5° del Decreto Ley N°321, en concordancia con el artículo 4° del mismo cuerpo y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020, confiere a las Comisiones de Libertad Condicional la facultad de conceder o denegar el beneficio, ponderando el conjunto de antecedentes que la autoridad penitenciaria les remite. Tercero: Que, en la especie, no se encuentra controvertido el cumplimiento de los requisitos objetivos de temporalidad y conducta previstos en los numerales 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N°321. En efecto, el amparado alcanzó la fecha de tiempo mínimo de postulación el 3 de marzo de 2026, y registra conducta calificada como muy buena en los bimestres comprendidos entre marzo-abril de 2025 y marzo-abril de 2026, conforme consta en el Informe de Control de Conducta emanado del Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, superando el mínimo de seis bimestres requerido por la regla general. Cuarto: Que, sin embargo, el cumplimiento de los requisitos de temporalidad y conducta no importa, por sí solo, el nacimiento de un derecho subjetivo del penado a obtener el benefi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones introducidas por las Leyes N°21.124 y N°21.627, el Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado el 17 de septiembre de 2020, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Esteban Marcelo Carpio Aracena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1603-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo a favor de don Esteban Marcelo Carpio Aracena, de 51 años de edad, quien cumple actualmente condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, en contra de la

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