SIN INFORMACION

VILLEGAS LISPERGUIER RODRIGO / INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Rodrigo Andrés Villegas Lisperguier, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Profesional AIEP S.A., fundado en lo que califica como actos ilegales y arbitrarios consistentes en un hostigamiento sistemático mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas intimidatorias. Sostiene que la recurrida le ha sometido a un acoso constante a través de comunicaciones que anuncian medidas de apremio inminentes, tales como el desarchivo y reactivación de causas judiciales, procesos de embargo por receptores, tasación y remate de vehículos, y el auxilio de la fuerza pública en su domicilio y en el de su aval. Refiere que estas amenazas carecen de fundamento real, toda vez que, tras consultar la Oficina Judicial Virtual, no existen causas vigentes ni archivadas en su contra vinculadas a AIEP. Agrega que el hostigamiento ha llegado al extremo de involucrar a su hijo menor de edad, a quien se le entregaron mensajes insultantes calificando al recurrente de “sinvergüenza”. Denuncia que este actuar constituye una forma de autotutela proscrita, que vulnera sus garantías constitucionales de integridad psíquica (Art. 19 N°1) y el respeto y protección a la vida privada y la honra (Art. 19 N°4). Solicita, por tanto, el cese inmediato de toda comunicación de cobro. A folio 10 informa el Instituto Profesional AIEP S.A. solicitando el rechazo de la acción alegando, en primer término, una falta de legitimación pasiva. Argumenta que el 17 de junio de 2020 procedió a la venta y cesión del crédito en cuestión a la sociedad Inversiones Remesa SpA, por lo que ya no es titular de la deuda ni tiene interés económico en su cobro. En segundo lugar, sostiene que el recurso es extemporáneo, puesto que han transcurrido más de cinco años desde que AIEP dejó de ser acreedora, excediendo con creces el plazo de 30 días fijado por el Auto Acordado. En cuanto al fondo, afirma que las comunicaciones denunciadas no le son imputables, ya que los núm

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar derechos constitucionalmente protegidos ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Por su naturaleza, no constituye una instancia para discutir la existencia o validez de obligaciones contractuales, debiendo el actor acreditar la existencia de un acto concreto y actual que sea imputable a la recurrida. Segundo: Que, del análisis del mérito de los antecedentes, consta que el recurrido acompañó copia autorizada del contrato de cesión de créditos del año 2020, que incluye el crédito que pesaba sobre el recurrente. Este antecedente permite establecer que a partir de esa fecha el Instituto Profesional AIEP S.A. dejó de ser el acreedor en esa deuda y,

Fallo

por tanto, el cese inmediato de toda comunicación de cobro. A folio 10 informa el Instituto Profesional AIEP S.A. solicitando el rechazo de la acción alegando, en primer término, una falta de legitimación pasiva. Argumenta que el 17 de junio de 2020 procedió a la venta y cesión del crédito en cuestión a la sociedad Inversiones Remesa SpA, por lo que ya no es titular de la deuda ni tiene interés económico en su cobro. En segundo lugar, sostiene que el recurso es extemporáneo, puesto que han transcurrido más de cinco años desde que AIEP dejó de ser acreedora, excediendo con creces el plazo de 30 días fijado por el Auto Acordado. En cuanto al fondo, afirma que las comunicaciones denunciadas no le son imputables, ya que los números telefónicos no pertenecen a su institución. Finalmente, aduce que, de haber existido contactos, estos se habrían ajustado a los márgenes de frecuencia permitidos por la Ley N° 21.320 sobre cobranza extrajudicial A folio 14 se dispuso como trámite previo e indispensable para para entrar al conocimiento de la presente causa oficio a Inversiones Remesa SpA y/o Comercial Remesa SpA y/o de Más Normalización SpA, sin embargo, no fue posible notificar el requerimiento. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar derechos constitucionalmente protegidos ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Por su naturaleza, no constituye una instancia para discutir la existencia

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Rodrigo Andrés Villegas Lisperguier, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Profesional AIEP S.A., fundado en lo que califica como actos ilegales y arbitrarios consistentes en un hostigamiento sistemático mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas intimidatorias

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