DÍAZ HUERTA VIRGINIA DEL PILAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo constitucional en favor de doña Virginia del Pilar Díaz Huerta, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional para el primer semestre del año 2026, tornando, a su juicio, arbitraria e ilegal la privación de libertad de la amparada. Expone la recurrente que doña Virginia del Pilar Díaz Huerta, de 39 años de edad, cumple pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio, como coautora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, con fecha de inicio de cumplimiento el 21 de abril de 2017 y fecha de término al 16 de octubre de 2031, habiendo ingresado al Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora el 26 de noviembre de 2024. Señala que la amparada ha mantenido calificación de conducta "Muy Buena" al menos durante los últimos seis bimestres consecutivos, siendo su única falta al régimen interno de Gendarmería de Chile la registrada el 24 de marzo de 2019, y que goza del beneficio de salida dominical desde el 21 de diciembre de 2025. Agrega que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, la amparada fue postulada por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca los artículos 19 N° 7 letra b) y 21 de la Constitución Política de la República; los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925 y el artículo 2° del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, que definen la libertad condicional como un medio de prueba y un modo particular de cumplir la pena en libertad, bastando para su concesión que el postulante demuestre avances en su proceso de reinserción social, según lo ha establecido la Excma. Corte Suprema en los roles N° 88.921-2021 y N° 91.134-2021, en los que sostuvo, además, que los informes presentados por Gendarmería de Chile deben ser categóricos y apoyarse en datos técnicos contrastables. A este respecto, cita el inciso final del artículo 14 del Decreto N° 338, conforme al cual las afirmaciones contenidas en el informe psicosocial deben apoyarse en datos contrastables, evitando incluir juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico. Señala también que la Ley N° 21.124 establece que, una vez en el medio libre, la persona beneficiada quedará bajo la supervisión de un delegado de libertad condicional, quien deberá elaborar un plan de intervención individual de cumplimiento obligatorio. Sostiene que si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción fue introducida por la Ley N° 21.124, la resolución impugnada resulta arbitraria al no ponderar los antecedentes que efectivamente dan cuenta de avances en el proceso de reinserción social de la amparada, soslayando además que, de egresar al medio libre, quedaría sujeta a un delegado de libertad condicional con un extenso plan de intervención que debería cumplir. Solicita, en consecuencia, que el recurso sea acogido y se decrete la concesión inmediata del beneficio de libertad condicional. A folio 4 informa la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por intermedio de su Ministro Presidente, acompañando copia de la resolución Ord. N° 228-2026, de 16 de abril de 2026, la que consigna los fundamentos tenidos en consideración al momento de dictarla, ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. De dicha resolución consta que, habiéndose verificado el cumplimiento formal de los requisitos objetivos de tiempo y conducta, la Comisión procedió al examen del informe de postulación psicosocial conforme a los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, determinando que el mismo resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, por cuanto la amparada presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia de nivel medio; el beneficio de salida dominical, vigente desde el 21 de diciembre de 2025, es de reciente data; mantiene necesidades de intervención pendientes en su plan de trabajo individual -que aborda principalmente las esferas de asociación con pares y familia/pareja- restando por finalizar dos de los ocho talleres indic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321, de 1925, la Ley N° 21.124, la Ley N° 21.627, el Decreto N° 338, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 17 de septiembre de 2020, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional interpuesto en favor de doña Virginia del Pilar Díaz Huerta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso y al Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1547-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo constitucional en favor de doña Virginia del Pilar Díaz Huerta, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, en contra de la Comisi
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