MANRÍQUEZ/EJERCITO DE CHILE CJE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de octubre del año 2025, comparece Marco Esteban Manríquez Miranda, cédula nacional de identidad Nº 17.057.938-0, funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en Callejón Esmeralda 185-C, Comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile y de la División (Comando) de Bienestar Ejército, por las acciones arbitrarias e ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del “derecho de propiedad”, derecho consagrado en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°24. Expone que, con fecha 12 de abril de 2012, aperturó una cuenta de ahorro N° 17500452076, en la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército (JAVE). Luego, con fecha 26 de julio de 2024, realizó la solicitud de cierre de la cuenta por intermedio de la asistente social, siendo informado que la solicitud fue aceptada y quedó a la espera del tiempo de tramitación de 150 días, sin embargo, al correr de los días, recibió un llamado donde se le comunicó que la solicitud fue negada por mantener la cuenta bloqueada por el MINVU, debido a que había postulado y obtenido el subsidio habitacional, por lo anterior, solicitó un certificado al MINVU, el que fue remitido al JAVE, sin respuesta. Agrega que el oficio MINVU 5094, de fecha 25 de noviembre de 2024, resuelve que en la cuenta de ahorro deben mantenerse las 50 Unidades de Fomento (UF) por la postulación al subsidio al valor de aquella al 31 de julio del 2017 y todo el excedente de ese monto debe quedar disponible para el titular de la cuenta, sin embargo, su solicitud de cierre de cuenta nuevamente fue rechazada, Finaliza citando normas legales aplicables y solicitando se acoja el recurso, ordenando a las recurridas realizar la entrega de todos los montos existentes a la fecha en la cuenta de ahorro N° 17500452076, en la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército (JAVE) que excedan las 50 UF, equivalentes a $1.329.867 en un plazo menor a 10 días hábiles. A f
Fundamentos
considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto que el actor reprocha como arbitrario e ilegal, consiste en la negativa injustificada de devolver dinero que mantiene en su cuenta de ahorro para la vivienda, a pesar de contar con un Ordinario del Minvu que ordena restituir el excedente por sobre el monto de 50 UF. 3° Que, al informar los recurridos -primeramente- alegan la improcedencia del recurso, por cuanto, en materia de cobros se requiere un juicio de lato conocimiento por no existir derechos indubitados y luego explica que el Serviu mediante el Ordinario N° 5094 de 25 de noviembre del año 2024, informó que terminó la retención de los fondos acreditados como ahorro previo, con la indicación que deben pagados a la Inmobiliaria Armas Rancagua Spa, por lo que estiman que no existe ilegalidad o arbitrariedad, además de agregar que el actor puede volver a solicitar el giro solo por el excedente de 50 UF, por lo que solicita el rechazo de la acción, por considerar, además, que el recurso perdió oportunidad. 4° Que, advirtiendo que el conflicto de la presente causa ya no es tal, por cuanto los recurridos, han informado expresamente su voluntad de acceder a la solicitud el recurrente relativa a la entrega de todos los montos existentes a la fecha en la cuenta de ahorro N° 17500452076 que excedan las 50 UF, cuya suma, se ordenó mantener en aquella, por el Minvu. 5° Que, así las cosas, no existe cuestión debatida, así como tampoco circunstancia alguna que deba ser resuelta por esta corte, debiendo rechazase el presente recurso, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marco Esteban Manríquez Miranda, en contra del Ejército de Chile y de la División (Comando) de Bienestar Ejército. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1612-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 6 de octubre del año 2025, comparece Marco Esteban Manríquez Miranda, cédula nacional de identidad Nº 17.057.938-0, funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en Callejón Esmeralda 185-C, Comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile y de la División (Comando) de Bienestar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica