SIN INFORMACION

MENARES/LICEO BICENTENARIO POLITECNICO AQUELARRE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Carlos Alberto Jacques Hernández, en representación judicial de Gema Cecilia del Rosario Reyes Quezada, labores de casa,, cédula nacional de identidad N° 13.573.510-8 y de Diego Miguel Alejandro Menares Vidal, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N°16.335.155-2; ambos a su vez en representación de su hijo menor de edad Diego Sebastián Menares Reyes, soltero, cédula nacional de identidad N° 23.381.164-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Prat 111, oficina 212 de la ciudad de Curicó, que por instrucción expresa de los padres del menor Diego Sebastián Menares Reyes, deduce recurso de protección por grave vulneración de sus derechos y garantías constitucionales en contra del Liceo Bicentenario Aquelarre, representado por su Director Héctor Gabriel Silva Aguilera, ambos domiciliados en Avenida Bellavista N°346 de la Comuna de Teno, a objeto que se declare la ilegalidad de la expulsión del menor, que quedó a firme el día 15 de julio del año 2025. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 4 de junio de 2025, el hijo de sus mandantes y estudiante del Liceo Bicentenario Aquelarre de la comuna de Teno, fue retirado abruptamente de clases por la dirección del Liceo Bicentenario Aquelarre, aproximadamente a las 12:20 del día, luego que éste entregara voluntariamente, al ser consultado por el inspector del establecimiento, de un cuchillo de cocina que mantenía en su mochila cerrada, en el contexto de una investigación previa por actos de intimidación y amenazas entre estudiantes, actos en los cuales el menor no tuvo intervención. Afirma que oportunamente se manifestó por el padre del menor en el establecimiento, dicho cuchillo fue introducido involuntariamente por su padre dentro de su mochila, ya que, estos viven en un sector rural y este había sido utilizado por su padre dentro de dicho contexto y que ese cuchillo jamás fue manipulado por el menor en el contexto escolar, ni fue usado para amenazar o dañar a nadie, ni menos a algún compañero del establecimiento escolar, por lo cual puede ser catalogado como arma ya que jamás fue utilizado en dicho contexto a diferencia de lo señalado por el establecimiento. Señala que el establecimiento escolar erradamente funda su decisión de expulsión del hijo de sus mandantes, ya que la recurrida actuando bajo la primicia de que un grupo de estudiantes alertó al establecimiento educacional de una posible riña ocurrida durante el recreo del día 4 de junio 2025 , que en base a que un grupo de alumnos ya había sido objeto de amenazas, utilizando armas corto punzantes y manoplas, días anteriores, donde supuestamente el estudiante Diego Menares Reyes, habría sido identificado por otros alumnos, como autor de dichas amenazas y del porte del arma blanca, todo lo que es de una falsedad absoluta, como se puede apreciar del acta investigativa, antecedentes ante carabineros, y el mismo proceso arbitrario seguido por el colegio en el cual nadie sindic

Fallo

por tanto, ante la perturbación de estos, se encuentra obligado por Ley a iniciar procedimientos que permitan otorgar tutela a los derechos a todos los miembros de la comunidad educativa, lo que se indica expresamente en el artículo 1 N°3 de la Ley N° 21.128, al mandatar que: "(...)El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley”. Por su parte, corresponde destacar que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio Politécnico Aquelarre tipifica como falta gravísima el introducir, lucir o portar armas, herramientas o instrumentos corto punzantes o de naturaleza análoga dentro del establecimiento educacional, y prevé, para esas hipótesis, la sanción de expulsión dentro de un catálogo de medidas disciplinarias. En el mismo cuerpo reglamentario se establece un procedimiento racional y justo, garantizando la ejecución de notificaciones, plazo para descargos, posibilidad de rendir prueba, resolución fundamentada y recurso interno de apelación. Lo indicado previamente está expresamente regulado en el párrafo III, artículo 13 de “Las conductas que originan destacado cumplimiento e infracciones a la regulación escolar”, el cual prescribe que :Artículo 13.- Son infracciones de carácter Gravísimo: 8. Intr

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Talca, once de mayo de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Carlos Alberto Jacques Hernández, en representación judicial de Gema Cecilia del Rosario Reyes Quezada, labores de casa,, cédula nacional de identidad N° 13.573.510-8 y de Diego Miguel Alejandro Menares Vidal, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N°16.335.155-2; ambos a su vez en repre

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