SIN INFORMACION

GALLARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGUR

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Hans Ignacio Palma Hernández y Cristian Antonio Figueroa Arancibia, abogados, en representación de doña Nilza Vivian Gallardo Varela, quienes interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-DC-149579-2025, de fecha 29 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la reposición presentada por la trabajadora y se confirmó el porcentaje de invalidez que le afecta. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que con fecha 29 de agosto de 2024 la afectada, de 59 años, sufrió un accidente de trayecto al resbalar y caer de espalda mientras se dirigía a su lugar de trabajo, calificado como laboral conforme a la Ley N° 16.744. Inicialmente atendida en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se diagnosticó fractura de sacro y, posteriormente, en la Mutual de Seguridad, fractura por flexión-compresión de la vértebra T12, con aplastamiento parcial del 50% y desplazamiento óseo. Explica que, pese a la severidad del cuadro y la persistencia de dolor intenso e incapacidad funcional, la Mutual otorgó alta médica el 27 de enero de 2025, fijando una incapacidad global de 17,5%, posteriormente aumentada al 22,5% por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) mediante Resolución N° B101/20250299, de 1 de abril de 2025. Agrega que exámenes independientes posteriores acreditan que la fractura no consolidó, persistiendo aplastamiento del 50% de T12, cifosis estructural postraumática, discopatía T11-T12, inestabilidad mecánica y compresión de raíces nerviosas, con indicación quirúrgica de artrodesis pendiente, además de un trastorno depresivo mayor severo diagnosticado en informe psicológico de julio de 2025. Asimismo, refiere que las licencias médicas emitidas por su traumatólogo tra

Fundamentos

considerando todos los antecedentes médicos actualizados y ponderando integralmente el cuadro físico y psicológico de la afectada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección, fundada en que la materia debatida incide en un aspecto específico del Sistema Chileno de Seguridad Social, particularmente en el subsistema correspondiente al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por la Ley N° 16.744 y, precisamente, en lo relativo a la calificación del origen de una lesión y la determinación del porcentaje de incapacidad asociada. Sostiene que el procedimiento de reclamos contemplado en los artículos 77 y 77 bis de dicho cuerpo legal pertenece inequívocamente al campo de la seguridad social, garantía consagrada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, la cual, conforme a la enumeración taxativa del artículo 20 del mismo texto fundamental, no se encuentra amparada por esta especial acción cautelar. Recalca, en este sentido, el carácter excepcional y de aplicación restringida de la acción de protección, destinada únicamente a remediar violaciones flagrantes de derechos indubitados y preexistentes. En subsidio, informa sobre el fondo, exponiendo que con fecha 9 de julio de 2025 la recurrente interpuso recurso de reposición en contra del Dictamen N° R-01-UME-92510-2025, que había confirmado la Resolución N° B101/20250299 de la Comisión Médica de Reclamos, la cual aumentó la incapacidad del 17,5% al 22,5% por las secuelas de “Dorsalgia post fractura T12. Aplastamiento parcial vertebral”. Agrega que mediante Dictamen N° R-01-UJU-137252-2025, de 6 de octubre de 2025, se concluyó que las prestaciones médicas otorgadas por la Mutual fueron oportunas, adecuadas y suficientes, manteniéndose la afectada en controles regulares y a la espera de nuevos exámenes imagenológicos para evaluar alternativas terapéuticas. Manifiesta que los profesionales médicos del Organismo, conforme al D.S. N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, revisaron íntegramente los antecedentes, concluyendo, según informe de la Dra. Andrea Vargas, que el 22,5% de incapacidad resulta adecuado a la normativa vigente, considerando que la trabajadora presenta dolor lumbosacro, limitación funcional, fractura con mínimo acuñamiento de T12 inferior al 50%, escoliosis no traumática y ausencia de déficit neurológico, todo lo cual quedó plasmado en la Resolución Exenta N° R-01-DC-149579-2025, de 29 de octubre de 2025. Concluye que su actuación se ajustó rigurosamente a la normativa constitucional, legal y reglamentaria, descartándose toda ilegalidad o arbitrariedad, así como cualquier vulneración a las garantías de los numerales

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Nilza Vivian Gallardo Varela, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25637-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Hans Ignacio Palma Hernández y Cristian Antonio Figueroa Arancibia, abogados, en representación de doña Nilza Vivian Gallardo Varela, quienes interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01

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