ÁLVAREZ LACASIA CAMILA ANDREA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Christopher Fernández Marambio, abogado, deduce acción de protección en favor de Camila Andrea Álvarez Lacasia, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación y mantención en su plan de salud de una cobertura obstétrica reducida (25%), otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde el 31 de enero de 2017, manteniendo vigente el plan de salud "HOCKEY 6013", cuyo precio final es de 4,34 UF, contratando sin preexistencias, pero con cobertura obstétrica reducida y que, actualmente, tiene 28 semanas de embarazo. Indica que, mediante la Circular IF/N°334 de 16 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Salud prohibió comercializar o mantener planes con cobertura obstétrica reducida, desde el 1 de diciembre de 2019. Sostiene que la recurrida amenaza sus derechos al aplicar limitaciones por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio. Alega que se utiliza una normativa y tabla de factores derogada e inconstitucional por razón de género. Argumenta que el contrato de salud es de tracto sucesivo, por lo que la vulneración se renueva mensualmente. Menciona que restringir la cobertura basada en el género y el momento de contratación infringe la igualdad ante la ley y el derecho a la vida. Finaliza solicitando que se declare ilegal y arbitrario el acto de no cubrir íntegramente las prestaciones obstétricas, se ordene dar cobertura completa a tales prestaciones en las mismas condiciones que el resto del plan salud, con costas. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Certificado de Afiliación; b) Plan de Salud vigente; c) Pantallazo de sitio web que acredita inexistencia de preexistencias; d) Circular IF/N°334 de la Su
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la aplicación y mantención de una cobertura obstétrica reducida (25%) en el plan de salud de la recurrente, fundado en que dicho acto es ilegal y arbitrario al contravenir la Circular IF/N°334 de la Superintendencia de Salud y constituir una discriminación por razones de género, solicitando que se ordene a la recurrida otorgar cobertura íntegra a las prestaciones de maternidad en las mismas condiciones que el resto del plan de salud. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que su actuar se ajusta a la legalidad pues el plan de salud fue suscrito voluntariamente antes de la Circular IF/N°334, la cual prohíbe la comercialización futura de planes reducidos pero no obliga a modificar contratos antiguos. Alega que la afiliada aceptó dicha restricción para acceder a un precio menor, por lo que una modificación unilateral del contrato afectaría el equilibrio económico y la equivalencia de las prestaciones pactadas originalmente entre las partes, descartando la existencia de una conducta arbitraria. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener presente que la Circular N° 334 de 16 de septiembre de 2019, dictada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, imparte instrucciones sobre la prohibición de suscribir planes con cobertura reducida para las prestaciones relacionadas al parto, señala:“ existiendo una regla especial de protección hacia la maternidad, no resulta aplicable la norma general contenida en el artículo 190 del D.F.L. N° 1, por lo que las Isapres están impedidas de otorgar a las prestaciones del embarazo y las asociadas a éste, una cobertura distinta a la que el plan le otorga a las prestaciones genéricas correspondientes o inferior a la que da el Libro II para los beneficiarios del sistema público, cuestión que motiva las presentes instrucciones. II. Objetivo Asegurar que las futuras beneficiarias de los nuevos contratos de salud – ya sea en calidad de titular o de carga- cuenten con la cobertura general del plan complementario de salud al cual están adscritas para las prestaciones asociadas a la atención del parto, sin restricciones de ningún tipo”, agregando la : “1.Prohibición de suscribir Planes con cobertura reducida de parto. A contar del 1 de diciembre de 2019, las Isapres no podrán comercializar y/o suscribir planes complementarios de salud que contemplen para las prestaciones relacionadas con el parto una cobertura inferior a la convenida para el resto de las prestaciones del plan o inferior a la que da el libro II para los beneficiarios del sis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Camila Andrea Álvarez Lacasia en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y, en consecuencia, se ordena a la recurrida dar estricta e inmediata aplicación a la Circular N°334 de 16 de septiembre de 2019, realizando los ajustes respectivos, a dichos efectos, al contrato de salud de la recurrente, entregando cobertura obstétrica sin reducción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3063-2026. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Christopher Fernández Marambio, abogado, deduce acción de protección en favor de Camila Andrea Álvarez Lacasia, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación y mantención en su plan de salud de una cobertura obstétrica reducida (25%), oto
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