JUAN BERASARAY E HIJOS LTDA CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILETESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos y la petición subsidiaria de decaimiento administrativo, reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, por lo que se acogerá el arbitrio intentado por la parte ejecutada. Y visto, además, lo dispuesto los artículos 203, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa Rol N°10.815-2019, caratulada “Fisco de Chile con Juan Berasay e Hijos Ltda”, seguida ante la Tesorería General de la República, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Regional, remitiéndose los antecedentes para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese y archívese. Rol N°166-2026 Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas contenid
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