RENTAS ALCALDE GUZMAN SPA/BARRIENTOS
Rol
50886-2023
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de queja deducido por el abogado Óscar Laport Aldunate, lo ha sido respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada en única instancia por el juez árbitro don Luis Aróstegui Puerta de Vara. 2°) Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario y por el cual se ataca una decisión jurisdiccional, resultando improcedente el recurso de queja que impugna una resolución que, a su vez, se pronuncia sobre un recurso de igual naturaleza. 3°) Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, de lo cual se sigue que el legislador tuvo en mente que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión, de manera que resulta del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Óscar Laport Aldunate. Al primer, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio 80190: en lo principal, téngase presente; al primer otrosí: estese a lo resuelto; al segundo y tercer otrosí: tèngase presente. Regístrese y archívese. N° 50.886-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Óscar Laport Aldunate. Al primer, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio 80190: en lo principal, téngase presente; al primer otrosí: estese a lo resuelto; al segundo y tercer otrosí: tèngase presente. Regístrese y archívese. N° 50.886-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de queja deducido por el abogado Óscar Laport Aldunate, lo ha sido respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada en única instancia por el juez árbitro don Luis Aróstegui Puerta de Vara. 2°
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