SIN INFORMACION

HERNANDEZ COFRE, EMILIANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Emiliano Antonio Hernández Cofré, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°162-2026, de fecha 9 de abril de 2026, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, estimando que dicha decisión no se ajusta a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que, el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de 12 años como autor del delito de femicidio íntimo en grado consumado, registrando como fecha de inicio de condena el día 1 de julio de 2014 y como fecha de término el día 1 de julio de 2026. Indica que, la conducta intrapenitenciaria de su representado ha sido calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen interno, verificándose el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el día 1 de julio de 2022. Expone que, el amparado ha desarrollado diversas actividades de reinserción social conforme a la oferta disponible en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, antecedentes contenidos en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, razón por la cual fue postulado por dicha institución al beneficio de libertad condicional. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, indica que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, procediendo a citar en su escrito lo dispuesto en el artículo 2 del referido Decreto Ley, y el artículo 3 del Decreto Supremo 338, antes mencionado, a fin de señalar que respecto al amparado concurren lo

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°162-2026 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa, pues, si bien advierte ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta un nivel alto de reincidencia delictual, ubicándose en preparación para el cambio. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es, precisamente, el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el amparado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321. En efecto, se advierte que el amparado cuenta un riesgo alto de reincidencia delictual, participando en talleres psicosociales en asociación a pares infractores de ley y actitud/orientación procriminal, ubicándose en etapa de preparación para el cambio en cuanto a sus distintas fases. 7°.- Que, conforme a lo expresado precedentemente y al mérito de los antecedentes que fueron incorporados en la presente causa, particularmente del análisis del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, se desprende que el interno requiere una intervención mayor y más prolongada, como paso previo al otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional. Así las cosas, cabe concluir que la Comisión, al denegar el beneficio que fuera solicitado por el amparado, ajustó su proceder a derecho, descartándose por este solo hec

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado, Emiliano Antonio Hernández Cofré, en contra de la Resolución Exenta número 162-2026, de 09 de abril de 2026, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N°141-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Emiliano Antonio Hernández Cofré, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°162-2026, de fecha 9 de abril de 2026,

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