VENEGAS SANHUEZA, CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Carlos Alberto Venegas Sanhueza, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, interponiendo acción constitucional de Amparo contra la Resolución Exenta N°165-2026 de 9 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Señala que su representado cumple condena de 5 años y 1 día, como autor de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Agrega que durante su vida intrapenitenciaria la conducta que registra es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas desde el año 2022. Añade que en la ficha única de condenado registra como fecha de inicio de condena el 4 de marzo de 2022, estimándose como fecha de término el 5 de marzo de 2027. El tiempo mínimo para optar a salida dominical se fija para 5 de julio de 2024, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el 5 de julio de 2025. Refiere que el amparado ha desarrollado diversas actividades en miras a su reinserción social conforme a la oferta disponible en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, las que constan en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional, sin embargo, por Resolución Exenta N°165-2026, cuyo texto transcribe, decidió rechazar dicha postulación, continuando el amparado privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, indica que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, procediendo a citar en su escri
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°165-2026, de nueve de abril del año en curso que, en su parte pertinente, trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°165-2026 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa, pues, si bien advierte ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta un nivel alto de reincidencia delictual, ubicándose en preparación para el cambio. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es, precisamente, el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el amparado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado, Carlos Alberto Venegas Sanhueza, en contra de la Resolución Exenta número 165-2026, de 09 de abril de 2026, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N°140-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Carlos Alberto Venegas Sanhueza, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, interponiendo acción constitucional de Amparo contra la Resolución Exenta N°165-2026 de 9 de abril de 2026, dictada por la
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