MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALONSO LECAROS CASANOVA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado y no compartiendo esta Corte aquellos argumentos expuestos por la defensa de Diego Lecaros Casanova por cuanto varios de aquellos no han sido vertidos formalmente y no existen desde el punto de vista procesal aún en la causa, en esta etapa tan primigenia y respecto de aquellos de Martín Levicán si bien no se aludió en el alegato no se hizo cargo la defensora sobre la propiedad del vehículo que resulta de ser un tanto relevante y tampoco resulta relevante que se encuentre sometido a un tratamiento psicológico por consumo, el domicilio que se dice acreditado lo es con un instrumento distinto como un contrato de trabajo de hace bastante tiempo, por lo tanto, atendida la pena asignada al delito, la pluralidad de sujetos y la variedad de la droga –porque no se trataba únicamente de codeína, sino de también de marihuana en una cantidad al menos por ahora estimable– argumentos de las defensas que deben ceder a estos que se acaban de mencionar y que hacen necesaria una mayor cautela y adherencia al procedimiento por ahora, SE CONFIRMA la resolución de dos de mayo recién pasado que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Diego Lecaros y Martín Levicán. Comuníquese vía interconexión. Rol N°296-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, once de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 296-2026 Penal Ruc: 2600664908-3 RIT: 2934- 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora Claudia Arenas González, señora Juana Ríos Meza y (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fisc
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