GERHARD/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CALLE LARGA
Rol
C-26-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 20 la parte demandada opuso incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, aduciendo que el 14 de diciembre de 2023, llegó mediante oficina de partes de la Municipalidad de Calle Larga una resolución dictada en esta causa, del 12 de diciembre de 2023, por la que se requiere de pago por la suma de $12.893.600. Al revisar los antecedentes de la liquidación se han dado cuenta que su parte se mantuvo rebelde en todo el procedimiento, porque las piezas del juicio que la fundan jamás llegaron a su poder y en caso alguno fueron ingresadas aquellas mediante oficina de partes, como sí se hizo respecto a la resolución de liquidación. Agrega que la notificación ha sido practicada a la Sra. Soledad Orrego, quien oficiaba como Secretaria de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Calle Larga, la que habiendo sido consultada les ha indicado que las piezas que se dicen haberles sido entregadas, jamás han llegado a su poder. No es efectivo que la Sra. Soledad Orrego haya recibido copias de este juicio, así como tampoco es efectivo que la carta certificada haya llegado a la municipalidad y es mucho menos efectivo que cualquier documento haya sido ingresado mediante oficina de partes. Solicita se anule todo lo obrado en la causa, hasta el estado de notificarse la demanda. Segundo: Que, la parte demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente, señalando que la notificación de la demanda practicada a la demandada cumple con todos los requisitos legales y que se efectuó de forma válida, cumpliendo con los supuestos y requisitos que dispone el artículo 437 del Código del Trabajo. Tercero: Que, se recibió el incidente a prueba, fijándose como puntos de prueba los siguientes: “1. Efectividad que por un hecho que no le resulta imputable, dejaron de llegar a la demandada Ilustre Código: BMXLXMNHGCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Calle Larga, las copias a que se refieren los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. “2. Oportunidad en que la demandada tomó conocimiento de la existencia del juicio.” Cuarto: Que, la demandada rindió la siguiente prueba: I. Documentos: 1. Copia de Resolución Judicial, de 12 de diciembre de 2023, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en causa RIT C262023, donde consta el timbre de oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Calle Larga, de fecha 14 de diciembre de 2023. 2. Certificado de 18 de diciembre de 2023, suscrito por el Sr. Gustavo Vásquez Rodríguez, Secretario Municipal. 3. Estampado confeccionado por la Sra. Valeria Viviana Tuesta Otaíza, de 1 de agosto de 2023. II. Testigo: 1. Maria Soled
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 432, 436, 437 del Código del Trabajo, 80 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, deducido por la demandada a folio 20, con fecha 19 de diciembre de 2023. RIT: C-26-2023 RUC: 23-4-0501081-K Proveyó el(la) Juez(a) del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Andes a once de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BMXLXMNHGCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T13:14:54-0300
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Los Andes, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 20 la parte demandada opuso incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, aduciendo que el 14 de diciembre de 2023, llegó mediante oficina de partes de la Municipalidad de Calle Larga una resolución dictada en esta causa, del 12 de diciembre de 2023,
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