MARIO ENRIQUE APABLAZA CERDA CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2026
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo Mario Apablaza Cerda en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado por estimar que no cumplía con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó doña Paulina Zúñiga Lira, integrante de la Comisión de Libertad Condicional quien señaló que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende, en síntesis, que el amparado mantiene un nivel de riesgo de reincidencia muy alto y existen objetivos pendientes que deben ser fortalecidos principalmente en familia /pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, control de impulsos y manejo de la ira, los que deben ser reforzados pues son necesidades de riesgo que requieren mayor intervención. Se consideró también que el análisis de las causas y consecuencias de su conducta violenta es deficitaria y que aun cuando reconoce los antecedentes de VIF por los cuales es denunciado, no es capaz de visualizar daño en la víctima, siendo su estilo de atribución externo, constituyéndose estos en elementos determinantes para estimar el riesgo de reincidencia del condenado y su insuficiente posibilidad de reinsertarse en la sociedad. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 22 de octubre de 2022, su fecha de término es el 4 de octub
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que aquél presenta un riesgo de reincidencia alto y existen objetivos pendientes que deben ser fortalecidos principalmente en familia /pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, control de impulsos y manejo de la ira, los que deben ser reforzados pues son necesidades de riesgo que requieren mayor intervención. Se consideró también que el análisis de las causas y consecuencias de su conducta violenta es deficitaria y que aun cuando reconoce los antecedentes de violencia intrafamiliar, no es capaz de visualizar daño en la víctima, siendo su estilo de atribución externo, constituyéndose estos en elementos determinantes para estimar el riesgo de reincidencia del condenado y su insuficiente posibilidad de reinsertarse en la sociedad, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Apablaza Cerda. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 211-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo Mario Apablaza Cerda en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado por estimar que no cumplía con todos los requisitos necesarios para un cumpli
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