SIN INFORMACION

SALAS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de protección por Israel Salas Buch, en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, por dejar sin efecto, sin expresión de causa ni fundamento formal, la oferta laboral formulada para desempeñarse como docente en la Escuela Valle de Chaca, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 13 de marzo de 2026, el Servicio recurrido le remitió una carta oferta formal para desempeñarse como profesor en la Escuela Valle de Chaca, con inicio de funciones el 16 de marzo del mismo año. Recibida dicha oferta, de inmediato la aceptó formalmente y remitió la totalidad de la documentación requerida para concretar la contratación, cumpliendo íntegramente con las exigencias señaladas por el propio Servicio. Sin embargo, ese mismo día, y pese a lo anterior, el propio Servicio dejó sin efecto su contratación sin expresión de causa ni dictación de acto administrativo fundado. Señala que se le informó verbalmente que no sería posible materializar su incorporación, debido a instrucciones superiores y que existiría un criterio en orden a no contratar a docentes desvinculados durante el año anterior, sin que se le entregara fundamento formal alguno ni se dictara acto administrativo que sustentara tal determinación. Finalmente, se le señaló que se remitiría una comunicación formal dejando sin efecto la oferta, la que fue efectivamente enviada con posterioridad. Indica que la presidenta regional del Colegio de Profesores le manifestó que según lo señalado por el SLEP Chinchorro, la razón de su exclusión obedecería a

Fundamentos

motivos de carácter “personal”, sin que exista antecedente alguno que permita comprender o justificar dicha afirmación, ni que dichos motivos hayan sido explicitados o formalizados por el Servicio en acto administrativo alguno, existiendo vacantes disponibles en distintos establecimientos. Sostiene que el actuar de la recurrida revela una conducta administrativa carente de motivación suficiente y desprovista de parámetros objetivos, configurando un ejercicio arbitrario de potestades que vulnera principios básicos que rigen la actuación de la Administración del Estado. En particular, se desconoce la expectativa legítima generada por el propio Servicio, así como los principios de buena fe, coherencia y confianza legítima, junto con la obligación de motivación de los actos administrativos consagrada en la Ley N°19.880. Pide ordenar al recurrido que deje sin efecto la decisión impugnada y que, en su reemplazo, dicte un acto administrativo formal, debidamente motivado y ajustado a derecho, que resuelva la situación del recurrente conforme a criterios objetivos, explícitos y verificables. Disponer que, en dicho pronunciamiento, el Servicio recurrido considere de manera efectiva al recurrente en los procesos de contratación o reubicación actualmente vigentes, evaluando su situación en condiciones de igualdad y conforme a criterios objetivos, excluyendo toda forma de arbitrariedad o aplicación de criterios no formalizados y disponer que el Servicio recurrido se abstenga, en lo sucesivo, de adoptar decisiones fundadas en criterios no formalizados, subjetivos o carentes de respaldo administrativo. Informó en su oportunidad el servicio recurrido solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida. Refiere que el recurrente fue contratado por el SLEP de Chinchorro a contar de 21 de abril de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, como DOCENTE DE AULA, con jornada de 38 horas semanales y dicha contratación no fue renovada para el año 2026. Indica que efectivamente se realizó una convocatoria, con el objeto recibir currículum para cubrir vacantes de docentes en distintos establecimientos educacionales, con la finalidad de contar con una base de datos de profesionales de la educación que puedan ser contratados, en caso de existir un cargo disponible, sin que constituya un concurso público propiamente tal, pues, no contempla ni bases, etapas o un procedimiento reglado que los postulantes deban atravesar o cumplir para ser contratados. El 13 de marzo de 2026, a las 9:50 horas, una funcionaria del Departamento de Gestión de Personas envió un correo electrónico al recurrente informándole que fue seleccionado para una vacante, sin embargo, en atención a que ello obedeció a un error, al no haber sido el recurrente la persona seleccionada para el cargo, a las 11:24 horas de ese día, la misma funcionaria envía otro correo electrónico, comunicando que no se realizará la contratación. Indica que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 21.040,

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Arica, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección por Israel Salas Buch, en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, por dejar sin efecto, sin expresión de causa ni fundamento formal, la oferta laboral formulada para desempeñarse como docente en la Escuela Valle de Chaca, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 y 16 del artículo 19 de la Constit

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