INDUSTRIA TEXTIL TALINAY S A/INSPECCION
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 14-2025-Laboral, por sentencia de veinte diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT I-138-2023, caratulada “Industria Textil Talinay S.A./Inspección”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se acogió parcialmente la reclamación respecto de resolución administrativa de multa incoado en virtud del artículo 511 y 512, dejando sin efecto la Resolución N°1001-14595/2023, sólo en que lo que se refiere a la multa N°1806/2023/25-1, al considerar que existió un manifiesto error de hecho, manteniéndose lo resuelto en la resolución reclamada en lo que se refiere a las multas N°1806/2023/25-2-3. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del estatuto laboral. Señaló que, conforme a las reglas de la prudencia y experiencia, debió concluirse necesariamente que la multa admitida a lo menos debió rebajarse en un 50%. Citó normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización, vigentes en la Dirección del Trabajo, y agregó que consta, del mérito de autos, que el sentenciador realizó una omisión importante a las normas de la sana crítica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas, lo que implicaría necesariamente su rebaja. Concluyó que existió un notorio error de hecho en la aplicación de la multa y su mantención debiendo haberse dejado sin efecto ya que no incurrió en las infracciones enunciadas, y, en consecuencia, no solo debió rebajarse, sino que además dejarse sin efecto dado el error legal incurrido. Pidió que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia en alzada total o parcialmente, y se proceda a dictar una de reemplazo que acoja la demanda y en consecuencia deje sin efecto la infracción o rebaje al 50%. Segundo: Que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica, y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Por otra parte, debe tenerse presente que, al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. De tal manera que esta causal de nulidad se configura cuando, en la apreciación de la prueba, el juez infringe las reglas de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicamente establecidos. Se incurre en ella si el juez, al valorar las pruebas, omite las razones lógicas, científicas, técnicas o empíricas necesarias para otorgarles validez o desestimarlas. Además, este vicio se considera formal y exige que la infracción a las normas de valoración de la prueba sea "manifiesta", es decir, clara, evidente e indiscutible, impidiendo una conclusión lógica y natural sobre los hechos aceptados en la sentencia y, por ende, sobre la decisión judicial respecto al litigio evalu
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del estatuto laboral. Señaló que, conforme a las reglas de la prudencia y experiencia, debió concluirse necesariamente que la multa admitida a lo menos debió rebajarse en un 50%. Citó normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización, vigentes en la Dirección del Trabajo, y agregó que consta, del mérito de autos, que el sentenciador realizó una omisión importante a las normas de la sana crítica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas, lo que implicaría necesariamente su rebaja. Concluyó que existió un notorio error de hecho en la aplicación de la multa y su mantención debiendo haberse dejado sin efecto ya que no incurrió en las infracciones enunciadas, y, en consecuencia, no solo debió rebajarse, sino que además dejarse sin efecto dado el error legal incurrido. Pidió que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia en alzada total o parcialmente, y se proceda a dictar una de reemplazo que acoja la demanda y en consecuencia deje sin efecto la infracción o rebaje al 50%. Segundo: Que para que se configure la causal de inval
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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 14-2025-Laboral, por sentencia de veinte diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT I-138-2023, caratulada “Industria Textil Talinay S.A./Inspección”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se acogió parcialmente la reclamación respecto de resolución administrativa de m
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