JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ NICOLAS PATRICIO MORENO SAEZ

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°. - Que la defensa privada de Nicolás Patricio Moreno Sáez apela de la resolución de 4 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentran formalizado en calidad de autor en grado de consumado, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, (artículo 4° de la Ley N°20.000), tenencia y transporte de arma de fuego y receptación. Solicita se revoque la resolución impugnada, y en su lugar se decreten las medidas de arresto domiciliario total (sic), arraigo nacional, y en subsidio, se confirme con declaración, reconduciendo la necesidad de cautela a peligro de fuga. 2°. - Que, el recurrente cuestiona la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N° 20.000, pues de las declaraciones de los imputados y demás antecedentes investigativos, se desprende que quien portaba la droga era el coimputado Sebastián Rojas y no su representado. Asimismo, cuestiona la letra c) del artículo 140 del citado código, por cuanto indica que su representado goza de irreprochable conducta anterior, no tiene causas vigentes, en caso de ser condenado podría optar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de la Ley N°18.216, además, sostiene que su representado ha colaborado con la investigación, pues con su declaración se descarta la participación de los coimputados en la tenencia del arma, configurándose con ello la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 3°. - Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la investigación, a los que se ha hecho referencia ante estrados en esta inicial etapa de investigación formalizada determina conforme al Parte Policial 527 de la Tercera Comisaría de Penco, que los cuatro imputados fueron detenidos el día 12 de abril en el sector de Cosmito, luego de que el auto en que se transportaban eludiera un control vehic

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada el 4 de mayo de 2026, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Patricio Moreno Sáez, y en su lugar, se dispone que éste queda sujeto a la medida de privación total de libertad en su casa, según lo dispone el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. El tribunal dispondrá de inmediato las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Rol Penal N° 690‑2026.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. - Que la defensa privada de Nicolás Patricio Moreno Sáez apela de la resolución de 4 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentran formalizado en calidad de autor en grado de consumado, por el delito de tráfico de drogas e

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