C/ VALESKA HAYDEE VEGA BECERRA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así, por lo demás, lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Pena, efecto que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. 2°.- Que, en consecuencia, para acceder al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se requiere realizar una apreciación jurídica sobre hechos determinados, ello con la finalidad de dilucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal y, luego, la participación que se asigna a él o los hechores del mismo, consecuencialmente requiere como presupuesto básico que la existencia de la realidad fáctica se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos debe resultar patente que la determinación de los hechos no se verá alterada por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 3°.- Que, reforzando lo expuesto, se ha sostenido también, que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal en análisis, es menester que los supuestos previstos en dicha norma tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione. 4°.- Que, lo cierto, es que del análisis de los antecedentes en relación a lo expresado en los
Fundamentos
motivos precedentes, el Ministerio Público, en estrados, ha entregado a esta Corte elementos de juicio que permiten preliminarmente construir hechos delictivos que encuadran en el artículo 194 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, según se desprende de su intervención. En tanto que, la defensa hizo alusión una eventual ausencia de antijuridicidad material en un delito de peligro abstracto, afirmación que dicho sea de paso no cuenta con un respaldo unánime y que, en todo caso, corresponde a un aspecto de fondo que no cabe analizar en esta sede, máxime si no se entrega información relevante para descartar de manera absoluta el hecho delictivo. 5°.- Que, en consecuencia, lo que se viene expresando determina que el sobreseimiento definitivo acogido en relación a la imputada Vega Becerra debe ser revocado. Y, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 250 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se decide: Que, se REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en el Rit 939-2026, Ruc 2600280010-0, que preliminarmente había decretado el sobreseimiento definitivo en esta causa y, en su lugar, se resuelve RECHAZAR la petición formulada por la defensa de la imputada Vega Becerra de decretar el sobreseimiento definitivo de esta causa a su respecto. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal-1128-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Proveyendo los escritos folios 3 y 4: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así, por l
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