4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

COMPANIA DE SEGUROS VIDA CAMAR C/LESLY CAROLINA ROSALES VILLEGAS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos el único interviniente compareciente: 1°.- Que, para una adecuada decisión del presente asunto, referido a la invocación por parte de la defensa de la imputada de autos referida a invocar la prescripción de la acción penal de los hechos y delito materia de esta investigación, aspiración que fue desestimada por el Tribunal de Garantía competente, apelada ante esta Corte, es que cabe efectuar la siguiente correlación de normas. 2°.- Que, el artículo 96 del texto penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.”. 3°.- Que, teniendo presente el alcance de la norma citada precedentemente, lo cierto es que esa disposición establece, en su segunda parte y como efecto general, la suspensión de la prescripción de la acción penal, ello desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, sin que obste a dicho efecto, lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, norma evidentemente adjetiva a propósito de la formalización, en la que se precisa como uno de sus efectos, el de suspender el plazo prescriptivo, pero, en ningún caso, es la única actuación que lo genera, lo que descarta la idea de que sólo esta última audiencia de formalización sea la que forje de manera privativa y excluyente tal efecto. 4°.- Que, en efecto, de seguirse la tesis propuesta por la resolución apelada, dejaría sin contenido la regla de fondo del mismo artículo 96 del texto penal, toda vez que es perfectamente posible anticipar su inicio por otras actividades igualmente suspensivas, tales serian, a manera ejemplar, actuaciones investigativas judicializadas, denuncias o querellas previas nominadas, entre otras, y que sean previas a la formalización, tal como

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 4: téngase presente. Vistos y oídos el único interviniente compareciente: 1°.- Que, para una adecuada decisión del presente asunto, referido a la invocación por parte de la defensa de la imputada de autos referida a invocar la prescripción de la acción penal de los hechos y delito materia de esta investigación

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