JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

RENE ALFONSO PAINEMIL DIAZ C/ HILDA SOLEDAD GALLARDO VASQUEZ

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución impugnada rechazó la medida cautelar real especial solicitada por la querellante, fundada en que existiría discusión acerca de la propiedad o derechos sobre el inmueble, aludiendo a antecedentes de una eventual compraventa y a la existencia de una causa civil de precario pendiente ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, disponiendo asimismo la suspensión del procedimiento penal conforme al artículo 171 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, conforme a los antecedentes incorporados al proceso y acompañados en la audiencia de veintidós de abril de dos mil veintiséis, la parte querellante acreditó: a) Inscripción de dominio vigente, correspondiente a la hijuela N.º 1 del predio “Comunidad Venancio Huenulao”, inscrita a nombre de los querellantes en un 99,05%, desde el año 2004; b) Ocupación material del inmueble, iniciada el 3 de enero de 2026, mediante la instalación de una edificación habitacional de material ligero; c) Carencia de título inscrito o autorización por parte de la querellada, quien no acompañó inscripción de dominio, cesión, arrendamiento, comodato ni acto jurídico alguno otorgado por los dueños registrados. Tercero: Que la denominada medida cautelar real especial de desalojo regulada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal constituye un mecanismo excepcional, de interpretación restrictiva, cuya procedencia exige la concurrencia copulativa de dos presupuestos claros: 1. La existencia de inscripción de dominio vigente a favor del solicitante; 2. La existencia de antecedentes suficientes de ocupación material por parte del imputado o terceros. Dicha medida no tiene por objeto resolver el dominio, sino restablecer provisionalmente el estado de hecho alterado por una ocupación carente de justificación jurídica, cuando no existe controversia seria y fundada que exceda los márgenes del proceso penal. Cuarto: Que, sin embargo, del examen íntegro de los antecedentes tenidos a la vista por esta Corte, especialmente

Fallo

por estas mismas razones, concurren los presupuestos del artículo 171 del Código Procesal Penal, toda vez que la determinación de la eventual ilicitud penal del hecho denunciado depende necesariamente de la resolución previa y firme de una cuestión civil, consistente en la determinación del derecho a poseer u ocupar el inmueble, cuestión que se encuentra actualmente pendiente ante el tribunal competente. Octavo: Que la suspensión del procedimiento penal, en este contexto, no importa validar ni legitimar la ocupación, sino asegurar que la persecución penal se funde en una base jurídica cierta, evitando pronunciamientos contradictorios entre jurisdicciones y resguardando el principio de legalidad penal. Noveno: Que, en consecuencia, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, ajustada a la normativa legal y proporcional, no advirtiéndose error de derecho ni arbitrariedad que justique su revocación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157 ter, 171, 352, 360 y 370 letras a) y b) del Código Procesal Penal, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que denegó la medida cautelar real especial de desalojo prevista en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal y, además, dispuso la suspensión del procedimiento penal por concurrir una cuestión prejudicial civil, en los términos del artículo 171 del mismo cuerpo legal. Agréguese a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 5 y 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 7: A lo principal: No ha lugar a la suspensión solicitada. Al otrosí: Téngase presente. Vistos: Primero: Que la resolución impugnada rechazó la medida cautelar real especial solicitada por la querellante, fundada en que existiría discusión acerca de la propiedad o de

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