SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN RM

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que María Fernanda González Alarcón, abogada en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (en adelante “Fundación Integra”), interpone recurso de reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°421, de 25 de febrero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, notificada por correo electrónico de la misma fecha, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/1078, de 12 de abril de 2024, sobreseyendo el cargo N°2 y confirmando el cargo N°1, con la consiguiente rebaja de la multa originalmente impuesta, de 60 a 50 UTM. A modo de contexto, expone que Fundación Integra es una entidad educacional sin fines de lucro, financiada en más de un 98% con recursos públicos transferidos por el Ministerio de Educación, cuya misión es brindar educación parvularia gratuita y de calidad. Cuenta con más de 1.200 establecimientos en todo el país y atiende a más de 88.000 niños y niñas, de los cuales el 98% pertenece al 60% de los hogares de menores ingresos. En la Región Metropolitana Sur Oriente administra 98 jardines infantiles y salas cuna y modalidades no convencionales. Refiere que el procedimiento administrativo se circunscribió a dos cargos formulados por la Superintendencia respecto del Jardín Infantil y Sala Cuna Juan Pablo II, de la comuna de La Pintana. El Cargo N°1 consistió en que la sostenedora cuenta con un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que no se ajusta a la normativa vigente, en cuanto el instrumento no contemplaría a cabalidad las acciones y etapas del procedimiento, los plazos asociados, los procedimientos de derivación, coordinación y seguimiento, las medidas de resguardo, ni el procedimiento de denuncia dentro de 24 horas. Respecto de este cargo, se estimó infringido el Anexo 2 de la Circular N°860, configurando una infracción leve del artículo 78 de la Ley N°20.529. Por su parte, señala que el Cargo N°2 imputaba la incorrecta aplicación del Protocolo de Actuación frente a posibles hechos de maltrato infantil intrajardín constitutivos de delito, calificada como infracción menos grave del artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, cargo que en sede de reclamación administrativa fue sobreseído. En cuanto a los fundamentos de la reclamación, alega en primer lugar la improcedencia del Cargo N°1. Sostiene que la Fundación cuenta con un protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de sospecha de vulneración de derechos de los párvulos, complementado con tres anexos: (i) Protocolo de abuso sexual infantil; (ii) Posible hecho de maltrato infantil constitutivo de delito, connotación sexual o agresiones sexuales en el ámbito intrafamiliar; y (iii) Posibles hechos de maltrato infantil intrajardín constitutivo de presunto delito. Argumenta que el cuestionamiento de la Superintendencia recae ú

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, 1°, 2° y 3° de la Ley N°19.880, y 85 de la Ley N°20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, en contra de la Resolución Exenta N°421, de 25 de febrero de 2026, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°30-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 19 y 20: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que María Fernanda González Alarcón, abogada en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (en adelante “Fundación Integra”), interpone recurso de reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resoluci

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