16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PÉREZ/FISCO DE CHILE-CDE (ACUM. N°13177-2025)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: a) En el fundamento Duodécimo se sustituye la expresión: “los perjuicios reclamados” por “perjuicios reclamables”; b) En el

Fundamentos

considerando Vigésimo segundo se reemplaza el guarismo: “$50.000.000” por “$10.000.000”; c) Se elimina el considerando Vigésimo tercero. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, conforme consta de autos, el hecho que sirve de fundamento a la acción indemnizatoria deducida corresponde a una única detención, ocurrida el 14 de septiembre de 1973, en el contexto del régimen militar, la cual tuvo una duración acotada a cuatro días, sin que se haya acreditado una privación de libertad prolongada, reiterada ni posterior a dicha fecha. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte no desconoce -ni podría hacerlo- la especial gravedad que reviste toda privación ilegítima de libertad y trato degradante ejecutado por agentes del Estado, constituyendo tales hechos vulneraciones a derechos fundamentales protegidos por normas constitucionales y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, cuya reparación resulta jurídicamente procedente. 3°) Que, con todo, la determinación prudencial del daño moral debe atender no sólo a la entidad abstracta de la vulneración, sino también a las circunstancias concretas del caso, en particular, a la singularidad del hecho, su duración y sus efectos acreditados en la persona del demandante, evitando indemnizaciones que resulten desproporcionadas o que importen una duplicidad resarcitoria. 4°) Que, en este sentido, consta asimismo que el actor ha sido reconocido como víctima de violaciones a los derechos humanos conforme a las Leyes N°19.123, Nº19.992 y N°20.874, habiendo percibido, por concepto de reparación administrativa, compensaciones pecuniarias que -en conjunto ascienden a la fecha del informe emitido por el Instituto de Previsión Social a la suma de $39.502.326, además de ser beneficiario de una pensión mensual de $264.898, lo que, sin excluir la procedencia de la acción civil, constituye un antecedente relevante a considerar al momento de regular el quantum indemnizatorio. 5°) Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden el ejercicio de acciones civiles, pero sí pueden ser ponderadas por los jueces del fondo al fijar el monto del daño moral, a fin de resguardar el principio de reparación integral sin incurrir en enriquecimiento sin causa (entre otras, ECS Rol N°171.801-2022 y Rol N°29.167-2019). 6°) Que, atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial la brevedad de la detención, la ausencia de reiteración de los hechos y las reparaciones administrativas ya percibidas, esta Corte estima que la suma de $50.000.000 fijada en primera instancia por concepto de daño moral resulta excesiva, razón por la cual será prudencialmente rebajada a la suma de $10.000.000, cantidad que se estima adecuada, razonable y proporcional a la entidad del daño efectivamente acreditado. 7°) Que, por otra parte, la apelación deducida por la parte demandante, por la cual solicita el aumento de la indemnización por daño moral - pretensi

Fallo

se declara. 10°) Que en nuestro ordenamiento jurídico los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, lo que -tratándose del Fisco de Chile- corresponde a lo previsto en la regla que contempla el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la misma se verifica transcurridos sesenta días de recibido en el Ministerio respectivo el oficio a que se refiere el inciso segundo de la norma legal citada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su recurso de apelación. Por las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que: 1. Se rebaja el monto de la indemnización por daño moral concedida al demandante don Nelson Calderón Salazar a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). 2. Los reajustes que procedan sobre dicha suma se devengarán desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. 3. Los intereses correrán desde que el Fisco de Chile incurra en mora, conforme lo descrito en el considerando décimo precedente. II. En lo demás, se confirma sin modificaciones la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº12718-2025 Civil (Acumulado al Rol N°13177-2025 Civil).

Texto Completo (Preview)

Se anunció y alegó previa relación pública por el recurso el abogado Pía Errázuriz Valenzuela y Juan Pablo Vicuña Melo, durante 12 y 15 minutos. Nicole Ramírez, relatora. Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 25, 26 y 27: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: a) En el fundamento Duodécimo se sustituye la expresión

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