SIN INFORMACION

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE PAPELES Y CARTONES SPA / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°814-2026)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en autos, RIT P-7164-2024, caratulados "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. con Empresa Distribuidora de Papeles y Cartones Edipac S.A.", comparece don Mauricio Peñaloza Cifuentes, abogado, en representación de la parte ejecutada, Empresa Distribuidora de Papeles y Cartones SPA, quien interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 16 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, mediante la cual se concedió una apelación subsidiaria deducida por la contraparte. El recurrente expone que, con fecha 6 de febrero de 2026, el tribunal de primera instancia dictó una resolución que rechazó la solicitud de la parte ejecutante para que se girara un cheque a su nombre por los montos consignados en la causa. Ante dicha negativa, la contraparte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Posteriormente, el tribunal a quo, mediante resolución de 16 de febrero de 2026, resolvió rechazar la reposición interpuesta; sin embargo, en el mismo acto, concedió el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria. Es precisamente este último pronunciamiento el que motiva el presente recurso, toda vez que, a juicio del recurrente, se ha otorgado curso a una impugnación que no procede legalmente, alterando con ello el régimen de recursos previsto para esta clase de procedimientos. En cuanto al derecho, el recurrente sostiene que la concesión de la apelación infringe de manera abierta lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322. Argumenta que dicha norma establece un catálogo taxativo y restrictivo de las resoluciones susceptibles de ser apeladas en el procedimiento especial de cobranza previsional, limitándolas únicamente a tres hipótesis: la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declare negligencia en el cobro (artículo 4° bis) y la que se pronuncie sobre medidas cautelares (artículo 25 bis). En este sentido, afirma que la resolución objeto de la apelación —que se limita a rechazar un giro de cheque— no reviste ninguna de las calidades antes mencionadas, tratándose de una decisión dictada en el curso de la ejecución que no admite revisión por vía de apelación. Por consiguiente, al haberse concedido un recurso improcedente, se configura el supuesto del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia. Finalmente, en cuanto a las peticiones concretas, el recurrente solicita a esta Ilustrísima Corte que se declare improcedente la apelación concedida por el tribunal inferior, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y las limitaciones del artículo 8° de la Ley N°17.322, que se deje sin efecto la concesión de dicho recurso y se ordene al tribunal de origen que continúe con la tramitación del procedimiento conforme a derecho. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de la causa Rit P-7164-2024 tenidos a la vista, es posible advertir que con fecha 6 de feb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes de la Ley N°17.322 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Peñaloza Cifuentes, abogado, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT N° P-7164-2024por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y en consecuencia se declara que el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutante con fecha 10 de febrero del año en curso es inadmisible. Déjese copia de la presente sentencia en la causa Rol Corte N° Laboral-Cobranza-814-2026. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1433-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, en autos, RIT P-7164-2024, caratulados "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. con Empresa Distribuidora de Papeles y Cartones Edipac S.A.", comparece don Mauricio Peñaloza Cifuentes, abogado, en representación de la parte ejecutada, Empresa Distribuidora de Papeles y Cartones SPA, quien in

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