RODRIGO ALEJANDRO MORENO ESPINA /BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Rodrigo Alejandro Moreno Espina, en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), debido a que mediante resolución comunicada con fecha 27 de febrero de 2026, indico que no devolvería los fondos sustraídos de su cuenta por un hecho ilícito realizado por terceros, indicando que el banco incurre en un acto arbitrario e ilegal consistente en negar la restitución íntegra de fondos obtenidos mediante transacciones fraudulentas, pese a haber sido denunciadas oportunamente, vulnerando con ello los artículos 19 N°1, 19 N°4 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que mantiene cuenta corriente en el Banco BCI desde el año 2007, con tarjetas de crédito asociadas, manteniendo una relación bancaria por aproximadamente 19 años. Con fecha 18 de febrero de 2026, recibió una llamada telefónica desde el número +56928705255, en la cual un sujeto se identificó como ejecutivo del área de prevención de fraudes del banco, informándole la existencia de movimientos inusuales en sus tarjetas. Durante la comunicación, el interlocutor manejaba información confidencial de la cuenta bancaria del recurrente, lo que generó confianza respecto de la autenticidad del llamado. Se le informó de una transacción por $6.694.015 que el actor desconoció, indicándosele que recibiría solicitudes de autorización destinadas a anular operaciones fraudulentas. El recurrente intentó ingresar a su cuenta para verificar la información, constatando que se encontraba bloqueada, situación que el supuesto ejecutivo explicó como parte del procedimiento de seguridad. En dicho contexto, el recurrente autorizó operaciones creyendo que correspondían a anulaciones de cargos fraudulentos, efectuándose finalmente tres transacciones por los montos de $6.694.015, $731.335 y $1.990.000, ascendiendo el perjuicio total a $9.415.350, operaciones que desconoce y respecto de las cuales fue víctima de una estafa telefónica. In
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de naturaleza urgente destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando éstas resulten perturbadas, amenazadas o privadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, teniendo por finalidad restablecer el imperio del derecho y otorgar debida protección al afectado, siempre que exista un derecho indubitado que requiera tutela inmediata. SEGUNDO: Que, el recurrente deduce acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, imputándole haber vulnerado sus garantías constitucionales al rechazar la restitución de sumas correspondientes a transacciones realizadas con sus tarjetas de crédito que desconoce haber autorizado, solicitando que se ordene al recurrido restituir los montos reclamados conforme a la Ley N°20.009. TERCERO: Que, la recurrida, al evacuar informe, solicita el rechazo del recurso, señalando que las operaciones fueron autorizadas mediante los mecanismos de autenticación personal del propio recurrente, quien habría interactuado con terceros entregando sus credenciales bancarias. Agrega que, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°20.009, se efectuó la investigación correspondiente y se ejercieron acciones judiciales ante el Juzgado de Policía Local de Quilpué, causa actualmente en tramitación, destinada precisamente a determinar la eventual existencia de dolo o culpa grave del usuario y las responsabilidades derivadas de los hechos. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados aparece que la controversia planteada por el actor se encuentra actualmente sometida al conocimiento del Juzgado de Policía Local competente, mediante un procedimiento especial regulado por la Ley N°20.009, instancia jurisdiccional idónea para conocer, discutir y resolver los hechos controvertidos y las responsabilidades de las partes. En consecuencia, el recurrente ya se encuentra bajo el amparo del derecho a través del procedimiento legal vigente, no correspondiendo a esta sede cautelar anticipar decisiones propias de un juicio de conocimiento, máxime cuando no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que justifique la intervención excepcional de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Rodrigo Alejandro Moreno Espina y en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. °Protección-2639-2026. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Rodrigo Alejandro Moreno Espina, en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), debido a que mediante resolución comunicada con fecha 27 de febrero de 2026, indico que no devolvería los fondos sustraídos de su cuenta por un hecho ilícito realiza
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