ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 N°7 de la Ley N°19.968, los Juzgados de Familia son competentes para conocer de todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, cuando sea necesario adoptar una medida de protección. A su vez, el artículo 68 del mismo cuerpo legal establece que el procedimiento de protección procede cuando la intervención judicial es exigida o autorizada para adoptar medidas jurisdiccionales tendientes a proteger derechos amenazados o vulnerados. La existencia de una medida cautelar penal vigente y un mandato expreso de resguardo...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 N°7 de la Ley N°19.968, los Juzgados de Familia son competentes para conocer de todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, cuando sea necesario adoptar una medida de protección. A su vez, el artículo 68 del mismo cu
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