DELGADO/MINISTERIO DE ECONOMÍA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Tomás Piderit Schulz, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.025.832-9 y el abogado José Ignacio Anrique Soto, cédula nacional de identidad N° 17.345.752-9, en representación de Nelson Delgado Vilches, cédula nacional de identidad N° 15.081.273-9, funcionario público, todos domiciliados en Palena 11, Puerto Montt, Region de Los Lagos, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, RUT 60.701.002-1, representado por su directora María Soledad Tapia Amonacid, ambos domiciliados en Victoria 2832, Valparaíso; y en contra del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, RUT 65.999.669-3, representado por su Ministro Álvaro García Hurtado, ambos domiciliados en Libertador Bernardo O Higgins 1449, Santiago por cuanto aquellos dictaron resoluciones que resultaron en la destitución del recurrente de su cargo público, con afectación de sus garantías constitucionales. Expuso que Nelson Delgado Vilches ingresó al servicio en calidad de honorarios en el año 2008. Estuvo un tiempo a contrata, hasta que desde enero de 2017 comenzó a desarrollar las funciones que mantenía hasta la actualidad, en el área técnica, específicamente en la oficina de Puerto Montt, en certificación de exportaciones. Señaló que desde 2014-2015 en adelante siempre se ha mantenido en “Lista 1 Distinción”, promediando una calificación de 48.3; lo anterior, incluso, durante los años 2023 y 2024, periodos en los cuales se desarrolló el procedimiento sumario en su contra. Además, durante sus 17 años de carrera funcionaria, registra cuatro anotaciones de mérito. Explicó que por Resolución Exenta N°481 de 2023, del Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la Región de Los Lagos se ordenó instruir investigación sumaria, para luego, mediante Resolución Exenta N°552 de agosto de 2023, se elevó la investigación a sumario administrativo. La investigación sumaria se inicia a propósito de una supuesta adulteración de sus marcaciones de ingreso y/o sali
Fundamentos
fundamentos consignados en la Resolución Exenta N°47, de 30 de enero de 2025. Finalmente, expuso que por Resolución Exenta RA 120606/424/2025, de 25 de septiembre de 2025, la Dirección Nacional del Servicio de Pesca y Acuicultura, la cual fue notificada el 1 de octubre de 2025, procedió a aplicar la sanción administrativa de destitución. Transcribió el cargo único: “CARGO ÚNICO: “Durante los meses de junio y julio de año 2023, en su calidad de funcionario de la oficina de certificación de exportaciones de la región de Los Lagos de este Servicio, hacer adulterado en diversas ocasiones sus marcaciones de ingreso y/o salida, modificando para ello la hora o zona horaria del computador o PC habilitado en su oficina para el control de asistencia y de esta forma, haber registrado marcaciones de asistencia que no se condicen con la realidad en los siguientes días y horas: - El día 15 de junio de 2023 haber registrado como su hora de entrega las 07:05 horas (conforme PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 07:26 horas (conforme el sistema central) - El día 16 de junio de 2023 haber registrado como su hora de entrada las 07:05 horas (conforme PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 07:32 horas (conforme el sistema central). - El día 19 de junio de 2023, haberse registrado como su hora de entrada las 07:20 (conforme a PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 07;45 horas (conforme al sistema central). El mismo día haber registrado como su hora de salida las 15:20 horas (conforme a PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 14:15 horas (conforme el sistema central). - El día 20 de junio de 2023 haber registrado como su hora de entrada las 07:00 horas (conforme PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 07:07 horas (conforme el sistema central). - El día 29 de junio de 2023, haber registrado como su hora de entrada las 07:06 horas (conforme PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 7:44 horas (conforme al sistema central). - El día 30 de junio de 2023 haber registrado como su hora de entrada las 07:15 (conforme PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 07:44 horas (conforme al sistema central). - El día 3 de julio de 2023 haber registrado como su hora de entrada las 07:14 (conforme PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 07:44 horas (conforme al sistema central). - El día 4 de julio de 2023 haber registrado como su hora de entrada las 07:12 (conforme PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 07:23 horas (conforme al sistema central). - El día 5 de julio de 2023 haber registrado como su hora de entrada las 07:15 (conforme PC local) en circunstancias que dicha marcación fue realizada a las 07:35 horas (conforme al sistema central). - El día 6 de julio de 2023 haber registrado como su hora de entrada las 07:11 (conform
Fallo
por tanto, no pueden ser ponderadas para agravar su responsabilidad proporcionalidad a la hora de disponer una sanción. Indicó que esta falta de fundamentación es especialmente grave cuando la sanción aplicada es la más grave del Estatuto Administrativo. A continuación, argumentó que la Administración recurrida no ha realizado un adecuado ejercicio de razonabilidad y proporcionalidad al establecer la medida de destitución. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago al respecto e indicó que cuando una conducta tiene una sanción determinada, de todas formas, debe desarrollarse el análisis de razonabilidad y proporcionalidad, no pudiendo ser omitido, por cuanto este principio actúa como un freno o barrera contra la discrecionalidad de la Administración del Estado. Por último, alegó la vulneración a la presunción de inocencia del recurrente. Justificó su aplicación como la derivación de un principio que opera en el ius puniendi estatal único, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual, además, tiene sus fundamentos normativos en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y las leyes 19.880 y 18.575. Argumentó que, si bien el estándar de prueba que se exige en esta materia, atendido que en general las sanciones administrativas afectan la esfera económica o patrimonial del inculpado, se utiliza un estándar de probabilidad preponderante, en orden a que se tenga por probada la proposición fáctica que resulte relativamente más corroborada p
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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció Tomás Piderit Schulz, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.025.832-9 y el abogado José Ignacio Anrique Soto, cédula nacional de identidad N° 17.345.752-9, en representación de Nelson Delgado Vilches, cédula nacional de identidad N° 15.081.273-9, funcionario público, todos domiciliados en Palena 11, Puerto Montt,
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