MP C/ JOAQUÍN MUÑOZ VÁSQUEZ, VÍCTOR PÉREZ VARELA, LUIS GUEVARA STEPHENS Y MARIO ROZAS CORDOVA. (QUERELLANTES: JUSTINA ROJAS CASTILLO, MIGUEL VILLARROEL ARRIAGADA, COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS, CAROLINA ARAOS, INSTITUTO NACIONAL DE DD.HH)
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
TORTURA CON VIOLACION/ABUSO SEX AGRAV/OTROS (ART 150 B N0 2)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 22 de diciembre de 2025 en esta causa RIT 4051–2020 del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó su solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo respecto de: i) Joaquín Ignacio Muñoz Vásquez, fundado en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 10 N°6 del Código Penal; ii) Víctor Pérez Varela, Luis Felipe Guevara Stephens y Mario Rozas Córdova, fundado en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal en relación con la Ley 20.537. Asimismo, las defensas de los imputados Mario Rozas Córdova y Joaquín Muñoz interpusieron recurso de apelación respecto de dicha resolución. Segundo: Que el Ministerio Público expuso en su libelo recursivo que Joaquín Muñoz Vásquez, Víctor Pérez Varela, Luis Felipe Guevara Stephens y Mario Rozas Córdova tienen la calidad de imputados en la muerte de Aníbal Antonio Villarroel Rojas y de las lesiones sufridas por Bastián Jeremías Salamanca Pérez, ocurridos el 18 de octubre de 2020. A modo de contexto, refiere que ese día en el marco de la primera conmemoración del denominado “estallido social”, a lo largo del país se realizaron diversas manifestaciones tanto pacificas como otras que alteraron el orden público. Es así, “que manifestantes atacaron la Tenencia La Victoria, ubicada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, por lo que se dispuso que un piquete de funcionarios perteneciente a Control y Orden Público, que se encontraban apostados en las inmediaciones del Palacio de La Moneda, se trasladaran a bordo del bus institucional AB-370 a prestar apoyo a la mencionada unidad policial”. Agrega que al llegar el bus al sector de Avenida Departamental en dirección al poniente “enfrentaron una barricada en la intersección de Avenida Clotario Blest, donde además de pedradas, les arrojaron una bomba incendiaria tipo “Molotov”, la que “prendió fuego al bus, el que
Fundamentos
fundamentos expuestos eran insuficientes”, agregando que estos hechos constituían un ilícito común y que era aplicable el artículo 2 de la Ley 23.507; que dicha negativa fue confirmada por esta Corte por “cuanto no existía claridad de quienes habrían sido los agresores de los funcionarios policiales y había que determinar las trayectorias balísticas con relación a todos los disparos, tanto aquellos que habrían efectuado los agresores y los Carabineros.” Indica que en relación con lo anterior, se incorporó el informe pericial N°1008-2025 de Lacrim, que realizó un análisis de la evidencia levantada en el sitio del suceso, estableciendo la ubicación de los tiradores, las víctimas y la trayectoria de los disparos efectuados por los primeros, concluyendo: i) “que es posible establecer al menos dos tiradores en la línea de fuego directa en que se encontraban las víctimas. El primer tirador (Tirador N° 1 funcionario de Carabineros) situado en calle Raúl Fuica con Avenida Departamental (vainillas calibre 9x19 mm), y el segundo tirador (Tirador N° 2 sujeto no identificado) ubicado cercano a calle Eugenio Matte con Avenida Departamental (vainillas calibre .22 LR)”; ii) “Que el tirador número uno correspondería a quien disparó la pistola marca Taurus modelo PT917C, calibre 9x19 mm, serie N°TIU63601, efectuando al menos ocho (8) disparos conforme el análisis de las vainillas rotuladas como “11,12,15,16,20,22,23 y 65”, levantadas en el N.U.E. 6157522. De los cuales uno de estos disparos, presentaría una trayectoria Sur-Oriente hacia el Nor-Poniente de calle Eugenio Matte. El cual habría impactado en la víctima Aníbal Villarroel Rojas, causándole la muerte conforme al análisis realizado en el IPB ( R) N°24 de fecha 29 de octubre de 2020.”; iii) “Que el tirador N°2, correspondería a quien disparó un arma de fuego calibre .22 LR, la cual habría efectuado a lo menos seis (6) disparos, conforme al análisis y ubicación de las vainillas rotuladas como N°50, 21, 52, 55, 57 y 58 remitidas en el N.U.E. 6157522, de lo cual se infiere que fueron en contra de funcionarios de Carabineros de Chile, describiendo trayectorias de Nor-Poniente hacia el Sur-Oriente de calle Raul Fuica.” Afirma el ente persecutor, que de lo anterior, es posible concluir que el Teniente Muñoz “efectuó los disparos hacia el sector desde donde provenían los disparos en su contra y que las víctimas estaban cercanas o continuas a la persona que efectuó los disparos al personal policial.” Por otra parte, en cuanto al sobreseimiento definitivo solicitado respecto de los querellados Pérez, Guevara y Rozas, a quienes se les responsabiliza por ejercer cargos públicos al momento de los hechos, se estableció que no participaron en éstos, no se encontraban en el lugar y no ejecutaron acciones directas en tales hechos. A su respecto, destaca que tal como se ha dicho en primera instancia, es posible entrar a conocer de la solicitud de sobreseimiento definitivo, por no encontrarse en los presupuestos del inciso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 N°6 del Código Penal, artículos 250 letras b) y c) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar se decreta el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Catalán Romero. Rol N° 4289-2025 Penal Pronunciada por la Quinta Sala Extraordinaria de este Corte, integrada por las ministros Liliana Mera Muñoz, Celia Catalán Romero y la abogada integrante Paula Manzo Sagüez. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra Celia Catalán Romero, por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el Art.347 del Código Orgánico de Tribunales.
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 22 de diciembre de 2025 en esta causa RIT 4051–2020 del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó su solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo respecto de: i) Joaquín Ignacio Muñoz Vásquez, fundado en
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