SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURI
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Fernando Belmar Jara, en representación de Sociedad de Servicios y Valores CERIX, en la causa RIT I-70-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de enero de 2025, en la cual rechaza la demanda interpuesta por su representada, en contra de la Inspección Comunal del trabajo de Curicó, invocando como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 segunda parte. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 15 de noviembre de 2024, se interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°377, de 28 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, que resuelve la reconsideración administrativa por multas aplicadas a su representada. Posteriormente, el 06 de enero de 2025, se realizó la audiencia única de esta causa y se fijaron como hechos controvertidos: Efectividad de existir un error de hecho en la resolución 377 de 28 de octubre de 2024, en su caso forma en que se verificó este error. Reproduce el considerando Décimo, que transcribe y la parte resolutiva de la sentencia. Respecto de la primera causal de nulidad, invoca la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Considera que el sentenciador, al dictar su sentencia, ha incurrido en vicios que configuran dicha causal, la que está relacionada con el artículo 456, que también transcribe, para luego añadir que la ley define en forma concreta cuál es la regla básica que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia, estableciendo que la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. El legislador del trabajo, al contrario de lo que ocurre en otros procedimientos civiles, ha sido además cuidadoso, pues ha establecido no sólo un principio general, sino que ha establecido concretamente las pautas concretas en las que se traduce este sistema de valoración. Lo que busca el ordenamiento jurídico laboral, en su ámbito procesal, es que el sentenciador, al dictar el fallo, logre su convencimiento, precisando en forma específica cómo se apreciaron y verificaron los hechos controvertidos de la litis, cómo se logran dar por acreditados los mismos en uno u otro sentido y, en este caso, cómo se le dio valor a la prueba que llevó a que la premisa consignada en la demanda o contestación, se convirtiese en conclusión en la sentencia, indicando y explicando detalladamente, en base a las pautas otorgadas por el propio legislador, tanto la manera en que se les asignó valor a los medios de prueba incorporados, como también, respecto de aquellos que fueron desechados en la labor resolutiva, el por qué se les desestimó. Consigna que la sana crítica
Fallo
se decide en base a puros dictámenes del fuero interno del juzgador, ya que esto último puede autorizar arbitrariedades, lo sujeta por tanto a estándares de racionalidad, lo que conlleva una completa y detallada motivación de las conclusiones probatorias, cuestión que funda lo dispositivo del fallo. A este respecto, el jurista uruguayo Eduardo Couture expresa que el juez que falla conforme a las reglas de la sana crítica “no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción”. Agrega que la sana crítica supone la concurrencia de elementos que producen un razonamiento aceptable: las razones lógicas, científicas, técnicas, jurídicas y, sobre todo, de experiencia. Las científicas o técnicas se refieren a las que una determinada ciencia o arte acepta como intersubjetivamente válidas dentro de su área. Se apoyan en el conocimiento de personas expertas de alguna materia específicamente. Las de experiencia se refieren a aquellas que pertenecen al acervo o conocimiento común de personas normales, incluyendo las leyes de la naturaleza. Las jurídicas se refieren a la cita de normas legales, de principios o doctrinas que son generalmente aceptadas en la comunidad legal, en la medida que sean aplicables al caso discutido. Aduce que las más complejas de analizar son las razones lógicas. Resulta en sí complejo entender la acepción que, en el análisis, se deben considerar en cuanto a la expresión “lógica”,
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Talca, once de mayo de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Fernando Belmar Jara, en representación de Sociedad de Servicios y Valores CERIX, en la causa RIT I-70-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de enero de 2025, en la cual rechaza la demanda interpuesta por su representada
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