SIN INFORMACION

RASHEED MUHAMMAD KASHIF CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Muhammad Kashif Rasheed, de nacionalidad pakistaní, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en el rechazo de su solicitud de carta de nacionalización mediante Decreto Exento N°713 de 09 de marzo de 2026, notificado el 16 de abril de 2026, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 28 de mayo de 2025 presentó solicitud de nacionalización N°68826419, la cual fue rechazada por la autoridad en atención a la existencia de dos procesos penales y una detención consignados en el

Fundamentos

considerando tercero del referido decreto. Sin embargo, sostiene que tales antecedentes no configuran las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Ley N°21.325, norma invocada por la autoridad para fundar su decisión. En relación con dichos antecedentes, señala que uno de ellos corresponde a una causa del año 2015 por daños y amenazas, en la que se aplicó suspensión condicional del procedimiento seguida de sobreseimiento definitivo, por lo que no puede ser considerado como causal de rechazo. Respecto del segundo antecedente, relativo a un delito de estafa, indica que cumplió la condena con fecha 12 de julio de 2019, por lo que ha transcurrido el plazo de cinco años exigido por la ley, no siendo procedente su consideración. Asimismo, afirma que la detención mencionada carece de fundamentos y no se encuentra contemplada como causal legal de exclusión. Sostiene que la decisión impugnada es ilegal, por no ajustarse a las hipótesis taxativas del artículo 86 de la Ley N°21.325, y arbitraria, por carecer de fundamentación suficiente, en infracción a la Ley N°19.880, al no explicitar los antecedentes concretos que justificarían la denegación de la nacionalidad. Añade que la autoridad no consideró circunstancias relevantes, como su arraigo familiar, consistente en la existencia de su cónyuge e hijos nacidos en Chile Solicita que se ordene poner fin a la vulneración denunciada y en su lugar, se declare que existen los antecedentes necesarios para adquirir la nacionalidad chilena. Evacua informe el Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, señala que la tramitación de cartas de nacionalización, que constituyen una concesión o gracia del estado, se regula por el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, en relación con la Ley N°21.325, correspondiendo al Servicio Nacional de Migraciones su tramitación y al Ministerio del Interior su resolución final. Indica que el acto impugnado se encuentra debidamente fundado, habiéndose sustentado en un análisis exhaustivo de antecedentes técnicos, incluyendo informes de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones, lo que descarta que se trate de una decisión carente de motivación o basada en mero capricho. Asimismo, señala que el decreto impugnado fue dictado por autoridad competente, en uso de facultades legales y conforme a las formalidades exigidas, por lo que no se configura infracción al principio de juridicidad. Añade que la circunstancia de que el recurrente discrepe de la valoración de los antecedentes no convierte el acto en ilegal o arbitrario. Argumenta que aun cuando algunos antecedentes penales sean antiguos o no configuren estrictamente las hipótesis del artículo 86 de la Ley N°21.325, ello no impide que la autoridad los considere dentro de su facultad discrecional al evaluar el mérito del solicitante, sin que exista una norma que limite dicha ponderación únicamente a los supuestos establecidos en dicha disposición. Agrega que el rechazo de la solicitud no implica p

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Iquique, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Muhammad Kashif Rasheed, de nacionalidad pakistaní, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en el rechazo de su solicitud de carta de nacionalización mediante Decreto Exento N°713 de 09 de marzo de 2026, notificado el 16 de abril de 2026, acto ilegal y arbi

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