MARINA DE CAMPO CON FISCO DE CHILE *
Rol
67558-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS N° 67.558-2022, caratulados “MARINA S.A. DE CAMPO CON FISCO DE CHILE”, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por resolución de doce de abril de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado de Letras de Temuco acogió el incidente de abandono del procedimiento presentado por la parte demandada. Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de la referida ciudad la confirmó, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós. En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de casación se acusa la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 6° de la Ley N° 21.226. Explica que conforme a la última norma en referencia, los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la referida ley, hubiesen empezado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se suspenderían hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N 104, de 18 de marzo de 2020. Puntualiza que en la causa se ha vulnerado la norma toda vez que ambas partes fueron notificadas del auto de prueba, sin embargo, respecto de una de las notificaciones el receptor omitió certificarlo en el proceso, no obstante dio cumplimiento al artículo 9 de la Ley N° 20.886, toda vez que existe georeferenciación, cuestión que fue validada por el tribunal el ocho de mayo, según consta en autos. En este escenario agrega que si bien el término probatorio comienza a correr con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, considerando la suspensión del mismo dispuesta por la ley durante la vigencia del estado de excepción constitucional, es posible concluir que no se cumplen las exigencias para decretar el abandono del procedimiento. Segundo: Que resulta conveniente destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a) El 11 de octubre de 2019 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba. b) El 9 de abril de 2020 se notificó al demandado. c) Consta en el expediente una certificación anulada en la que todavía es visible la georeferenciación. d) El 8 de mayo del año 2020, a través de una actuación procesal, se valida la notificación. e) El 9 de diciembre 2020 el actor pide acumulación, la que es denegada por el tribunal el 11 de enero de 2021. f) Apelada que fuera la resolución descrita en el fundamento precedente, la Corte de Apelaciones la confirmó, dictándose en cúmplase el 14 de junio del año 2021. g) El 15 de diciembre de 2021 se ordena archivar los antecedentes. h) El 4 de marzo de 2022 el demandante solicita el desarchivo. i) El día 7 del mismo mes y año el tribunal dicta una resolución dando lugar al desarchivo y ordenando la notificación conforme con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. j) El 24 de marzo se notifica la resolución descrita en el literal precedente. k) El 27 de marzo se solicita reactivar el probatorio, solicitud que fue resuelta el día 28 del mismo mes y año, señalando que no se cumple la exigencia del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se inició el término probatorio, por no encontrarse en la hipótesis del artículo 12 de la Ley N° 21.226. l) El 30 de marzo de incorpora por el receptor una certificación señalando que notificó el auto de prueba al demandante el 9 de abril del año 2022. m) La c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora en contra de la sentencia de veinticinco de julio de mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que se anula y es reemplazada por la que se dicta, sin nueva vista y separadamente, a continuación. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 67.558-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol CS N° 67.558-2022, caratulados “MARINA S.A. DE CAMPO CON FISCO DE CHILE”, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por resolución de doce de abril de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado de Letras de Temuco acogió el incidente de abandono del procedimiento presentado por la parte demandada. Apelada tal deci
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