LARRAZABAL AGATHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor AGATHA GRAZIELLA LARRAZABAL CARRILLO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación de su solicitud de nacionalización. Señala que, la recurrente fue notificada para concurrir a entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile, en el marco de la tramitación de su solicitud de nacionalización. No obstante, por un caso de fuerza mayor debidamente justificado, no pudo concurrir en la fecha inicialmente fijada, razón por la cual, a través de un ticket de ayuda dirigido directamente al Servicio Nacional de Migraciones, solicitó la reprogramación de dicha diligencia. Agrega que, producto de lo anterior, mediante notificación electrónica N° 92438757 de 21 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones le informó expresamente que “dispone de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la presente notificación, para presentarse ante Policía de Investigaciones de Chile de la Región Metropolitana”. Refiere que la recurrente concurrió dentro del plazo otorgado a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, oportunidad en la cual se le indicó que no existía conocimiento ni registro de autorización alguna que permitiera realizar la entrevista, negándosele en consecuencia la práctica de dicha diligencia, impidiéndole avanzar en la tramitación de su solicitud. Solicita, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, Policía de Investigaciones informa que el 2 de marzo del presente año se procedió al diligenciamiento efectivo de la entrevista, dándose cumplimiento al proceso de nacionalización. Por su parte el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 3 de marzo de 2023, actualmente en etapa de análisis. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad respecto de la recurrida Policía de Investigaciones, toda vez que esta ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la actora, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por la recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de AGATHA GRAZIELLA LARRAZABAL CARRILLO, en contra de Policía de Investigaciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de AGATHA GRAZIELLA LARRAZABAL CARRILLO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1628-2026. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor AGATHA GRAZIELLA LARRAZABAL CARRILLO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación de su solicitud de nacionalización. Señala que, la recurrente fue notificada para concurrir a entrev
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