CÁRDENAS CARVAJAL HERNÁN FELIPE CONTRA VILLALOBOS VIDAL CARLA FRANCISCA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Hernán Cárdenas Carvajal, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Carla Villalobos Vidal, por actos arbitrarios e ilegales que perturban sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Funda la acción en la creación y utilización de una cuenta de la red social Instagram denominada “@funahernancardenas”, mediante la cual se habría iniciado una campaña de desprestigio en su contra. Expone que el 05 de marzo de 2026 la recurrida creó dicha cuenta con el objeto de difundir publicaciones de carácter público destinadas a exponerlo al descrédito social, utilizando expresiones tales como “mal papá”, “mal pagador”, “asco de hombre”, entre otras, las que habrían sido difundidas de manera reiterada, accesibles a un número indeterminado de personas y replicadas a través de la plataforma. Agrega que, junto con ello, se han publicado fragmentos de una sentencia dictada en un procedimiento de familia, los cuales asegura han sido divulgados de manera parcial y descontextualizada, exponiendo antecedentes de su vida privada y familiar. Señala que dichas actuaciones constituyen una campaña de hostigamiento digital o “funa”, orientada a afectar su honra y reputación, generándole consecuencias en su vida personal, social y emocional, tales como angustia, ansiedad y afectación a su tranquilidad, así como eventuales repercusiones en su entorno laboral y relaciones interpersonales. Sostiene que el acto denunciado es ilegal, por infringir el principio de reserva de los procedimientos de familia establecido en el artículo 85 de la Ley N°19.968, así como la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales, al divulgar información personal y antecedentes judiciales sin consentimiento y con fines de descrédito. Asimismo, afirma que la conducta constituye una forma de autotutela o “justicia por mano propia”, proscrita por el ordenamiento jurídico, al someterlo a un juicio
Fundamentos
considerando la inexistencia de vínculo efectivo entre el padre y el menor. Añade que su hijo se encuentra en tratamiento psicológico debido a la ausencia paterna, lo que refuerza la legitimidad de visibilizar dicha situación. En relación con la alegada ilegalidad, niega haber vulnerado el principio de reserva de los procesos de familia o la normativa sobre protección de datos personales, señalando que la información difundida no corresponde a la divulgación íntegra de expedientes ni permite identificar a terceros protegidos, y que tuvo acceso a dichos antecedentes por haber sido parte en la causa judicial en calidad de testigo. Sostiene que su actuar se encuentra amparado por la libertad de expresión consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución, en cuanto se trata de opiniones basadas en hechos que considera verídicos, no constituyendo imputaciones falsas deliberadas ni expresiones que excedan los límites constitucionales del derecho invocado. Agrega que no existe arbitrariedad, por cuanto su conducta no responde a un mero capricho, sino a una situación personal concreta y a la imposibilidad de comunicación con el recurrente, lo que la habría llevado a manifestar públicamente su molestia. Finalmente, niega la existencia de vulneración de garantías constitucionales, señalando que las alegaciones del recurrente carecen de prueba suficiente respecto de un daño efectivo a su honra, vida privada o integridad psíquica, afirmando que las expresiones emitidas no constituyen necesariamente una vulneración constitucional, por lo que solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por el actor la creación de una cuenta de Instagram con su nombre y la única finalidad de denostarlo como persona y padre, cuestión que vulneraría los derechos constitucionales que invoca. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, y se ordena a la recurrida Carla Villalobos Vidal la eliminación de la cuenta de Instagram que contiene el nombre del recurrente y las publicaciones efectuadas en la misma, absteniéndose de reiterar esta conducta en el futuro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°287-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Hernán Cárdenas Carvajal, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Carla Villalobos Vidal, por actos arbitrarios e ilegales que perturban sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Funda la acción en la creación y utilización de
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