POPSABIO PARABA MARIA ASUNTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece María Asunta Posiabo Paraba, de nacionalidad boliviana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. En este sentido, impugna la Resolución Exenta N° N°2500100251102 de 12 de noviembre de, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión por ingreso clandestino y la prohibición de ingreso por el plazo de cino años. Sostiene que este acto vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el principio de igualdad y los demás derechos garantizados en la Constitución y Tratados Internacionales vigentes, señalando que reside en Iquique y que se encuentra a expensas de un tercero, debido a que por su situación migratoria no puede trabajar. Argumenta que la resolución impugnada no valoró realmente los parámetros del artículo 129 de la Ley N°21.325 y artículo 137 de su Reglamento, siendo una medida desproporcionada
Fundamentos
considerando que se trata de una persona sin antecedentes previos. Solicita dejar sin efecto la resolución que la expulsa y acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, argumentando que se trata de una medida ajustada a derecho, que el proceso le fue notificado y, asimismo, que los argumentos relativos al arraigo no son suficientes. A su turno, la Policía de Investigaciones de Chile informa la denuncia por ingreso clandestino que originó la medida de expulsión y que consta en su sistema de gestión la resolución de expulsión, solicitando el rechazo por haber obrado en conformidad a sus funciones propias. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes aportados pueden establecerse los siguientes hechos: 1.- Que mediante informe policial N°4.164 de 14 de marzo del año 2025, de Policía de Investigaciones de Chile, se informó al Servicio Nacional de Migraciones el ingreso clandestino de la recurrente. 2.- Que mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de expulsión con fecha 24 de febrero del año 2025 se le informó a la interesada que tenía 10 días para realizar sus descargos en relación con la causal de expulsión invocada. La interesada no presentó descargos dentro de plazo. 3.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100251102 con fecha 12 de noviembre de 2025, ordenando la expulsión del territorio nacional y fijando una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. 4. Que mediante acta de notificación con fecha 30 de enero del año 2026, la Policía de Investigaciones de Iquique notificó personalmente y por escrito a la extranjera de la medida de expulsión en su contra. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que la resolución de la autoridad recurrida que expulsó al amparado no incurrió en ilegalidad, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia, conforme a la normativa vigente, desde que se encuentra suficientemente fundamentada en el artículo 129 de la Ley N°21.325. CUARTO: Por otro lado, la amparada no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de María Asunta Posiabo Paraba. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. ROL N°210-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece María Asunta Posiabo Paraba, de nacionalidad boliviana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. En este sentido, impugna la Resolución Exenta N° N°2500100251102 de 12 de noviembre de, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispu
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