2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

VALDÉS GARRIDO MAURICIO CON ARIAS GONZALEZ CINTHIA (G.P)

Rol

7298-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS:  En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Curicó bajo el Rol C-764-2018, caratulado “Valdés con Arias”, por sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda. Apelada esta decisión, una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca mediante sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el

Fallo

fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que la sentencia no se hace cargo de las alegaciones de su parte al no referirse a los dos hechos materiales invocados como delitos civiles que fundamentan la acción. Dado lo expuesto, solicitó que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que se observa de la sentencia en estudio que efectivamente no se hace cargo de las alegaciones del demandante consistentes en la concurrencia de los hechos materiales invocados como delitos civiles que sustentan la acción. De este modo, la falta de consideración ya referida conlleva a que la sentencia pasa a carecer de los fundamentos que deben servirle de base para resolver. TERCERO: Que, sin embargo, conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de forma que puede causar la anulación de una sentencia debe ser corregido cuando el afectado haya sufrido un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo o cuando ha influido en lo dispositivo del mismo. En la especie, si bien se configura el vicio invocado, éste no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, razón por la que resulta improcedente acoger el recurso de casación. En efecto, la omisión denunciada carece de influencia en la decisión adoptada por los sentenciadores de alzada, puest

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS:  En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Curicó bajo el Rol C-764-2018, caratulado “Valdés con Arias”, por sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda. Apelada esta decisión, una Sala de la Corte de Apelacio

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