23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INFRICO S.L./INVERSIONES EDUARDO DURÁN SPA - (LTE) - * - (ACUM. IC N°15898-2023,15899-2023, 20106-2023, 7458-2024, 6425-2024 , 15409-2024, 20934-2024, 6930-2025 Y 6932-2025) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º En cuanto a la apelación ingresada con el número 1895 2-22 de esta Corte, deducida por las partes ejecutadas de IMPAFRI Ltda. y don Eduardo Durán Díaz, en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2022: Primero: Que se recurre en contra de la resolución que desestimó la solicitud de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, petición que se fundó en la inexistencia de domicilio conocido, no obstante existir antecedentes que demostrarían que la actora, si estaba en conocimiento de un domicilio de la ejecutada, por lo que el supuesto legal que autoriza dicha gestión no concurría en la especie. Plantea, al efecto, que el tribunal yerra al considerar que el incidente no se presentó dentro del plazo que establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, y desestimarlo por ello, sobre la base de considerar que, en una audiencia de formalización llevada a cabo el 7 de agosto de 2020, la parte ejecutada tomó conocimiento del presente juicio, cuya incidencia que aquí se resuelve, se presentó el 28 de septiembre de 2021. Indica que se falló contra ley, pues una cosa es tomar conocimiento del juicio, y otra su notificación, ya que la norma exige conocimiento del vicio, indicando que dicha diligencia no fue practicada legalmente, pues los actores si tenían conocimiento del domicilio de la ejecutada, por lo que la solicitud de hacerlo por avisos era improcedente, reprochándole a su contraria, el actuar contra sus propios actos y fraude a la ley. Añade que el conocimiento del juicio lo tomaron a propósito de un juicio diferente, donde el ejecutante es la Tesorería General de la República, a propósito del cual, se les comunicó la solicitud de autorización de remate realizado en la presente causa, esto es, el 22 de septiembre de 2021. Adiciona que el tribunal no consideró la prueba rendida en autos, documental y testimonial, por lo que pide se revoque la resolución impugnada. Segundo: Que, como medida para mejor resolver, s

Fallo

se resuelve, se presentó el 28 de septiembre de 2021. Indica que se falló contra ley, pues una cosa es tomar conocimiento del juicio, y otra su notificación, ya que la norma exige conocimiento del vicio, indicando que dicha diligencia no fue practicada legalmente, pues los actores si tenían conocimiento del domicilio de la ejecutada, por lo que la solicitud de hacerlo por avisos era improcedente, reprochándole a su contraria, el actuar contra sus propios actos y fraude a la ley. Añade que el conocimiento del juicio lo tomaron a propósito de un juicio diferente, donde el ejecutante es la Tesorería General de la República, a propósito del cual, se les comunicó la solicitud de autorización de remate realizado en la presente causa, esto es, el 22 de septiembre de 2021. Adiciona que el tribunal no consideró la prueba rendida en autos, documental y testimonial, por lo que pide se revoque la resolución impugnada. Segundo: Que, como medida para mejor resolver, se tuvieron por acompañados, con citación, en esta instancia, los documentos agregados mediante el folio 103 del cuaderno de apremio, consistente en copias de escrituras públicas de reconocimiento de deudas y modificación de sociedad, set de facturas y comprobantes de orden de pago y de depósitos, además de la carpeta investigativa del Ministerio Público en causa 1821-2019 del 3º Juzgado de Garantía de esta ciudad. Tercero: Que, habiéndose deducido nulidad procesal por falta de emplazamiento, conforme al artículo 80 del Có

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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º En cuanto a la apelación ingresada con el número 1895 2-22 de esta Corte, deducida por las partes ejecutadas de IMPAFRI Ltda. y don Eduardo Durán Díaz, en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2022: Primero: Que se recurre en contra de la resolución que desestimó la solicitud de nulidad de todo lo

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