SIN INFORMACION

VARGAS RODRÍGUEZ CARLOS PARMENIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pamela Teresa Celedon Arrieta, deduce acción de amparo en favor de Carlos Parmenio Vargas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2600100252272, de 27 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva (es temporal) y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al territorio chileno el 26 de septiembre de 2018 bajo la vigencia de la antigua ley de migración, obteniendo en su momento una visa sujeta a contrato. Señala que, tras el vencimiento de dicho permiso, procedió al pago de la multa correspondiente para solicitar la prórroga de residencia temporal, contando con los comprobantes de pago respectivos. Alega que la orden de abandono es injusta, especialmente

Fundamentos

considerando la grave crisis humanitaria, política y social que atraviesa Venezuela. Sostiene que el actor fue víctima de una persecución política en su país de origen, siendo utilizado como "falso positivo", por lo que su retorno representaría un riesgo inminente de tortura y detención en cárceles como "El Helicoide". Argumenta que la resolución impugnada carece de proporcionalidad y no considera los tratados internacionales ratificados por Chile que protegen el derecho a buscar asilo y el principio de no devolución. Menciona que el acto administrativo es arbitrario al negar la posibilidad de obtener la residencia definitiva pese a haber regularizado su situación infraccional mediante el pago de la multa. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución exenta que ordena el abandono del país. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción Indica que el amparado solicitó residencia temporal dentro de Chile el 12 de enero de 2024, encontrándose en situación irregular tras el vencimiento de su visa anterior el 22 de abril de 2022. Refiere que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 01 de julio de 2024, se notificó al interesado que su solicitud estaba incompleta, otorgándosele un plazo de 60 días para presentar un contrato de trabajo legalizado ante notario y el comprobante de pago de multas por residencia vencida y trabajar sin autorización. Sostiene que, se emitió una notificación de previo rechazo el 9 de enero de 2025, otorgando 10 días hábiles para descargos, los cuales no fueron realizados. Arguye que la Resolución Exenta N° 2600100252294 es legal y fundamentada, que se dictó por no cumplir los requisitos para obtener el beneficio. Precisa que el comprobante acompañado al recurso corresponde a una multa pagada con fecha 03 de diciembre de 2023 por infringir el artículo 119 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y no condice con las multas solicitadas en ambas notificaciones previamente señaladas y acompañadas en esta presentación (artículo 109 y 107 por permiso de residencia o permanencia vencido y además trabajar o trabajó sin autorización de la autoridad administrativa, respectivamente) Señala que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y voluntaria ante el rechazo de una residencia, según el artículo 91 de la Ley N° 21.325, y no constituye una orden de expulsión compulsiva. Agrega que la vía idónea para impugnar este acto eran los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, los cuales no fueron agotados. Finalmente pide el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes por no existir acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Parmenio Vargas Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100252272, de 27 de abril de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un plazo de sesenta días hábiles para proceder al pago de las multas, transcurrido el cual deberá emitir un pronunciamiento sobre la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1622-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pamela Teresa Celedon Arrieta, deduce acción de amparo en favor de Carlos Parmenio Vargas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2600100252272, de 27 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de

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