JARAMILLO/JARAMILLO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Mauricio Alcalde Moreno, abogado, cédula de identidad N°15.680.183-6, en representación de don Marlon Andrés Jaramillo Rivera, colombiano, soltero, bodeguero, cédula nacional de identidad N°24.325.378-0, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 2005, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Ángel Steven Jaramillo Cardozo, colombiano, soltero, desconoce cédula de identidad, domiciliado en Pasaje Bandera N°6888; por el actuar ilegal y arbitrario consistente en realizar publicación en redes sociales en la que acusa a su representado de haber “matado brutalmente a golpes” a la perrita “Paris”, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, Nº4 y N°12 de la Constitución Política de la República. Que la recurrida no evacuó el informe requerido. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción señalando que con fecha reciente, y de forma absolutamente injustificada, maliciosa y fuera de contexto, la parte recurrida, realizó una publicación en redes sociales, desde su cuenta de Facebook Angeel Stiit Jaramillo Cardozo, donde acusa a su representado de haber “matado brutalmente a golpes” a su perrita de nombre Paris, haciendo público dicho contenido, y divulgando además fotos del Facebook personal de su representado, donde aparecen datos personales, con indicación de su nombre e imágenes de su rostro. Añade que lo anterior, ocurrió en momentos en que se encontraba compartiendo en una pieza contigua a la del recurrido, haciendo presente que ambos arriendan habitación dentro de un mismo domicilio, instantes en que sucede un lamentable accidente con la mascota de nombre Paris, a lo que su representado procede a avisarle de forma inmediata vía telefónica, ya que intentó ayudar al animal, pero este ya se encontraba fallecido. Adiciona que el recurrido concurrió a la vivienda, amenazando de muerte a su representado, por lo que debió hacer abandono del inmueble, mientras el recurrido en forma descontrolada y bajo el efecto de las drogas (lo que era recurrente de su parte), lo amenazaba constantemente, además, con “funarlo” en redes sociales. Sostiene que posterior a dicha publicación, que acumula miles de vistas, ha recibido amenazas de personas desconocidas, de muerte y de lesionarlo, si lo “llegan a pillar en la calle”, causándole miedo y angustia, debiendo trasladarse a otro domicilio, con temor de salir a la vía pública, de enfrentarse a alguna persona que le quiera causar un mal en su integridad física. Señala que, su representado nunca tuvo la intención de realizar algún tipo de daño contra la mascota del recurrido, y que, por el contrario, ellos llevaban tiempo viviendo en el mismo lugar. Además, hace presente que el recurrente igual tiene una mascota, y que en ningún caso golpeó, maltrató ni menos dio muerte al perro del recurrido, tratándose de un lamentable accidente que ocurrió en el inmueble, y del que no tuvo responsabilidad. Refiere que, a raíz de la publicación en redes sociales, se ha generado un hostigamiento masivo hacia su representado, incluyendo bullying digital, amenazas personales, publicaciones con fotografías, e imputaciones infundadas de maltrato animal, dañándose su imagen social y salud emocional. Adiciona que el contenido publicado ha sido ampliamente reproducido, compartido y manipulado, sacando completamente de contexto los hechos reales. Manifiesta que a pesar de haber intentado dar explicaciones, el nivel de agresividad pública del recurrido, sumado al daño ya causado, le obliga a recurrir ante esta instancia, para el restablecimiento del imperio del derecho. Indica que la publicación efectuada por la recurrida en redes sociales, en donde se expone la imagen de su representado, se le identifica públicamente, se le insulta con expresiones vejatorias
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Mauricio Alcalde Moreno, abogado, en representación de don Marlon Andrés Jaramillo, en contra de Ángel Steven Jaramillo Cardozo, sólo en cuanto, se le ordena que elimine todo contenido en el que se haga alusión a la recurrente, y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a la denunciada. Regístrese y comuníquese. Rol 1738-2025 (Protección) Redactado por el ministro titular Jaime Rojas Mundaca. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de mayo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Mauricio Alcalde Moreno, abogado, cédula de identidad N°15.680.183-6, en representación de don Marlon Andrés Jaramillo Rivera, colombiano, soltero, bodeguero, cédula nacional de identidad N°24.325.378-0, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 2005, quien deduce acción constitucional de protección en contra
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