CARABINEROS C/ GINO BENEDICTO MERINO MUNOZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando que el debate se ha centrado solamente en la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la gravedad del hecho que se imputa a Merino Muñoz, la cantidad de la sustancia incautada y su naturaleza, que dio positivo para clorhidrato de cocaína, el bien jurídico protegido, la circunstancia que el imputado no tiene irreprochable conducta anterior por cuanto registra anotaciones prontuariales por violencia intrafamiliar y robo cometido en lugar no habitado, estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE REVOCA la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veintiséis, que decretó al imputado GINO BENEDICTO MERINO MUÑOZ medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar, se le impone su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-654-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, once de mayo de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 3: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que el debate se ha centrado solamente en la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal
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