7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

IGOR NOLBERTO MORALES AROS C/ KARINA EMPERATRIZ MORALES AROS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8867-2022, RUC 2210039751-3, en cuanto da cuenta de la solicitud de sobreseimiento definitivo deducida por la defensa de doña Karina Emperatriz Morales Aros, y se eliminan sus

Fundamentos

fundamentos que resulten incompatibles con lo que se dirá. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada dedujo recurso de apelación contra la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo fundado en el artículo 250 letras a) y c) del Código Procesal Penal, sosteniendo que, de los antecedentes de la investigación y de la propia querella, aparece configurada la excusa legal absolutoria del artículo 489 del Código Penal, toda vez que se trata de delitos en contra del patrimonio, consistentes en defraudaciones entre parientes consanguíneos y que el conflicto patrimonial se ventila actualmente en sede civil. 2°) Que el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal ordena decretar el sobreseimiento definitivo “cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad a la ley”, expresión que comprende no solo las eximentes generales del artículo 10 del Código Penal, o en virtud de otras disposiciones legales. En tal sentido, el artículo 489 del mismo cuerpo legal, que regula las llamadas excusas legales absolutorias, refiere: “están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren…”. Dicha excusa legal absolutoria se refiere a determinadas personas unidas por vínculos de parentesco o conyugales. 3°) Que la querella de autos imputa a la recurrida KARINA EMPERATRIZ MORALES AROS, los delitos de administración desleal y simulación de contrato en perjuicio de terceros, previstos y sancionados en los artículos 470 N° 11 y 471 del Código Penal ubicados en el párrafo VIII del Título IX, del Libro segundo, “Estafas y otros engaños”, esto es, dos delitos contra el patrimonio de carácter defraudatorio, ubicable en la categoría de “defraudaciones” o conjunto de delitos que afectan el patrimonio mediante engaño, abuso de confianza u otras maniobras desleales, a que expresamente se refiere el artículo 489, norma que emplea dicho término en su sentido técnico penal para abarcar las diversas formas de engaño patrimonial reguladas en el Código Penal y leyes especiales. Así las cosas, el caso en análisis, se encuentra en el ámbito de las defraudaciones contempladas por la excusa legal absolutoria. 4°) Que asimismo no se encuentra discutido en la causa el parentesco por consanguinidad entre querellante e imputada, que la querellante es menor de sesenta años, y que el conflicto dice relación con un desacuerdo patrimonial familiar, cuyo contenido está siendo discutido paralelamente ante la jurisdicción civil, según los antecedentes que obran en la causa. Por lo tanto, tratándose de delitos defraudatorios entre parientes dentro de los grados que señala la ley, con controversia patrimonial recíproca, es posible sostener que se ajusta al supuesto de hecho que el legislador ha querido sustraer de la respuesta penal mediante el artículo 489, remitiendo el conflicto al ámbito civil. 5°) Que, por otro lado, el Ministerio Públ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 10, 489, 470 N° 11 y 471 del Código Penal y demás pertinentes del Código Penal; 248, 250, 252 y 366 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de febrero de dos mil veintiséis dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en la causa RIT 8867-2022, RUC 2210039751-3 y, en su lugar, se decreta respecto de la imputada KARINA EMPERATRIZ MORALES AROS, el sobreseimiento definitivo, por concurrir la causal del artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, al encontrarse la imputada exenta de responsabilidad criminal en virtud de la excusa legal absolutoria prevista en el artículo 489 del Código Penal. Devuélvase la competencia Penal-1077-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1077-2026 Ruc: 2210039751-3 Rit : O-8867-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Sandra Lorena Araya Naranjo, el Ministro (S) señor Mauricio Rettig Espinoza y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Daniel Vidal Digitador (a): José Ant

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