8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CARLA ALEJANDRA ROSSEL MEDINA C/ DAVID ENRIQUE MEDINA ROSSEL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados por los comparecientes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo en la decisión recurrida, se confirma la resolución en alzada de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual no se accedió al sobreseimiento definitivo respecto del imputado Osvaldo Marcelo Cordova Silva. Acordada con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, y disponer el sobreseimiento definitivo del apelante, en razón de las siguientes argumentaciones: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal -cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito-, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que, si existe, no es típico; 2°.- Que, en el caso de marras, es la segunda de estas situaciones la que alega la defensa del querellado en apoyo de su petición, debido a que conforme al mérito de toda la prueba que rola en la carpeta investigativa, no es posible acreditar el incumplimiento a la lex artis en las lesiones sufridas por la víctima, con ocasión de una intervención terapéutica, en la que, en todo caso, el apelante actuó como primer ayudante del cirujano principal. 3°.- Que, en efecto, durante la investigación -que no fue formalizada-, se evacuó informe del Servicio Médico Legal, el cual concluyó, que se descarta la infracción a las normas que regulan el ejercicio de la medicina en este tipo de procedimientos, explicando que las lesiones sufridas, son consecuencia de una complicación reconocida en tales contextos. 4°.- Que los vicios relativos a la manera en que se obtuvo el consentimiento informado, suscrito por la víctima, corresponde a una falencia cuya responsabilidad, en este ámbito, debe recaer, como la propia resolución apelada lo sugiere de alguna manera, en el médico o primer cirujano que interviene, calidad que no le corresponde al apelante. 5°.- Que, al no existir otros antecedentes que respalden la versión del querellante -relativos al eventual reconocimiento, relatado por la víctima, del médico principal, señor Medina, del error en el procedimiento-, debe necesariamente concluirse que la existencia del hecho punible no fue acreditada en esta investigación y, en ese entendido, procede la causal de sobreseimiento solicitada. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-969-2026 Ruc: 2110057467-2 Rit: O-9371-2021 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Patricio Esteban Martínez Benavides, la Ministra (I) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: María Fernan

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