SIN INFORMACION

FLÓREZ GARCÍA FABIÁN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de Fabián Flórez García, de nacionalidad colombiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 21218134, de 30 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado en el marco del proceso extraordinario establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, y dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de cinco días. Expone que el amparado ha residido en Chile por un período superior a doce años, que presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones la correspondiente solicitud de regularización, admitida a trámite mediante Resolución Exenta N° 21119932 de 10 de agosto de 2021, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundándose exclusivamente en la existencia de una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.000, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 1800887230-5, RIT 6203-2018, según sentencia de 21 de enero de 2020. Argumenta que la medida es ilegal y arbitraria por cuanto el amparado dio íntegro cumplimiento a la condena impuesta, registrando como fecha de inicio el 6 de febrero de 2020 y como fecha de término el 14 de julio de 2022, cumplida en modalidad de libertad vigilada intensiva en el CRS Santiago Norte, según consta en el Informe de Cumplimiento de Condena emitido por Gendarmería de Chile, Folio 16120565. Agrega que a la fecha de interposición del recurso el amparado no registra antecedentes penales vigentes, circunstancia acreditada por el Certificado de Antecedentes para Fines Particulares emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 16 de abril de 2026, Folio 500691964699. Asimismo, señala que e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual de toda persona que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en dichos derechos, facultando a la magistratura para adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el acto administrativo impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 21218134 de 30 de noviembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por el amparado en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación. Dicha resolución fundó el rechazo, de manera exclusiva, en la existencia de una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 1800887230-5, RIT 6203-2018, según sentencia de 21 de enero de 2020. Tercero: Que, el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 establece, de manera expresa e imperativa, que se otorgará el visado de regularización a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. La norma no formula distinción alguna en razón de la naturaleza de la condena, de la fecha en que se cometió el delito ni del estado de cumplimiento de la pena al momento de resolver la solicitud. De esa forma, la existencia de antecedentes penales constituye un impedimento legal objetivo para acceder al proceso de regularización extraordinaria. Al tiempo de dictarse la Resolución Exenta N° 21218134, el amparado registraba una condena vigente, circunstancia que no se encuentra controvertida en estos antecedentes. En consecuencia, la autoridad administrativa actuó en estricto apego a la ley al rechazar la solicitud, ejerciendo una facultad que la propia norma le confería sin margen de ponderación distinto al señalado, por lo que al no ser ilegal su actuación se rechazará la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio en representación de Fabián Flórez García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Amparo-1766-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de Fabián Flórez García, de nacionalidad colombiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 21218134, de 30 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de regul

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