SIN INFORMACION

MEJIA URDANETA, CARLOS DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece el abogado Junior Armando Daza Vargas, quien recurre de amparo en favor de Carlos David Mejía Urdaneta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 2600100248389, de 24 de abril de 2026, que rechaza, en segunda oportunidad, su petición de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, con prohibición de ingreso, requiriendo su revocación. Expone que su representado ingresó al territorio nacional por paso habilitado, el 16 de abril de 2019, desarrollando su vida personal, familiar y laboral en Chile, procurando en todo momento regularizar su situación migratoria y cumplir de buena fe con las obligaciones exigidas por la autoridad. Da cuenta de que, el 25 de agosto de 2023, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones petición de residencia definitiva, siéndole notificada una resolución de previo rechazo, invocando el Servicio presentación de documentación adulterada, ocurriendo, en realidad, una discrepancia relativa a la fecha de validación electrónica del certificado acompañado, remitiendo, el 3 de febrero de 2025, un nuevo certificado de antecedentes penales, el que fue desconocido por la autoridad, quien dictó la Resolución Exenta 2500100258251 el 13 de noviembre de 2025, que rechaza su petición. Hace presente que, en este contexto, interpuso recurso de amparo, causa rol 713-2025, en el que la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenando a la autoridad administrativa efectuar un nuevo análisis y otorgar un nuevo plazo para acompañar antecedentes y regularizar la situación migratoria del recurrente, habiendo incorporado certificados de antecedentes penales verificables, auténticos y apostillados, acreditando en ambas oportunidades la inexistencia absoluta de antecedentes de naturaleza criminal. Refiere que, en etapa de cumplimiento, acompañó un nuevo certificado de antecedentes penales, lo que fue omitido por el Serv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos David Mejía Urdaneta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta 2600100248389,, de 24 de abril del presente año, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda, con especial consideración en la ponderación del certificado de antecedentes acompañado en sede judicial, dando cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, dentro de treinta días hábiles administrativos, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol amparo número 317-2026.

Texto Completo (Preview)

Mejía Urdaneta Carlos David Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N° 317-2026 La Serena, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece el abogado Junior Armando Daza Vargas, quien recurre de amparo en favor de Carlos David Mejía Urdaneta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 2600100248389

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