SIN INFORMACION

SOLIS JIMENEZ DOINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Doina Solis Jimenez, nacional de Costa Rica, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, denunciando que la Resolución Exenta N°2600100238065, de 20 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, resulta ilegal y arbitraria al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y disponer su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso al país por un período de 5 años. Sostienen que el acto recurrido vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución dispone una orden de abandono del territorio nacional que constituye, a lo menos, una amenaza a dicha garantía fundamental. Señalan que la amparada ingresó al país en calidad de turista, obtuvo posteriormente visa de residencia temporal, y el 22 de octubre de 2024 solicitó residencia definitiva. Afirman que el Servicio recurrido no le habría requerido antecedentes adicionales durante la tramitación de la solicitud, por lo que la amparada desconocía la exigencia de subsanar documentos, siendo desproporcionada e ilegal la resolución dictada. Solicitan dejar sin efecto la citada resolución e instruir al Servicio Nacional de Migraciones a efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su mandataria judicial doña Paulina González Olea, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Da cuenta el informe que, el 22 de octubre de 2024, la extranjera Doina Solis Jimenez solicitó residencia definitiva mediante la plataforma habilitada al efecto, trámite ID 71631244 y mediante notificación ele

Fundamentos

motivos de rechazo, se dictó la Resolución Exenta N°2600100238065 de 20 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso por 5 años. Precisa que, el fecha 20 de abril de 2026 la persona extranjera interpuso Recurso Administrativo en contra de la Resolución Exenta N°2600100238065, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, el cual se tramita bajo el ID 75787389 y se encuentra actualmente pendiente de resolución, en etapa de verificación de documentos, por lo que conforme al artículo 140 de la Ley N°21.325, la interposición de dicho recurso administrativo produce el efecto de suspender los efectos del acto o resolución impugnada, por lo que encontrándose en trámite el recurso administrativo, los efectos de la Resolución Exenta N°2600100238065 se encuentran actualmente suspendidos, no existiendo orden de abandono ni prohibición de ingreso vigentes respecto de la amparada. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye un arbitrio de naturaleza cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que, el acto recurrido en autos es la Resolución Exenta N°2600100238065 de 20 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de doña Doina Solís Jiménez y se dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso al país por un período de 5 años, fundado en el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, esto es, no haber acompañado el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, consta del mérito de los antecedentes, particularmente del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el 20 de abril de 2026 la persona extranjera Doina Solís Jiménez interpuso Recurso Administrativo en contra de la Resolución Exenta N°2600100238065, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el cual se tramita bajo el ID 75787389. Dicho recurso se encuentra actualmente pendiente de resolución, en etapa de verificación de documentos, según da cuenta el registro del Registro Nacional de Extranjeros acompañado por el propio Servicio recurrido. Cuarto: Que, el artículo 140 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería dispone expresamente que la interposición del recurso administrativo a que se refiere el artículo 139 del mismo cuerpo legal suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada. En consecuencia, habiéndose interpuesto por la amparada el referido recurso administrativo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Doina Solís Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Marcela Figueroa Astudillo, quien estuvo por acoger el recurso por los siguientes fundamentos: 1° Que, examinados los antecedentes, consta que la amparada acompañó al recurso la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Registro Judicial del Poder Judicial de la República de Costa Rica, de 14 de octubre de 2024, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de dicha República el 22 de octubre de 2024, documento del que se desprende que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen. 2° Que, en consecuencia, la causal de rechazo invocada por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la falta del certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado ha quedado superada. 3° Que, adicionalmente, existe un arraigo laboral efectivo de la amparada en el territorio nacional, acreditado mediante contrato de prestación de servicios de 1 de abril de 2025, celebrado en el marco del proyecto FONDECYT N°1241084, con vigencia hasta abril de 2027; y mediante convenio de prestación de servicios a honorarios suscrito con el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Ch

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Doina Solis Jimenez, nacional de Costa Rica, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, denuncia

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