SIN INFORMACION

CARLOS VENEGAS ACUÑA/CORTE APELACIONES TEMUCO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece ALEJANDRA LETICIA SEPULVEDA JELVES, abogada, defensora pública, por el condenado CARLOS SEGUNDO VENEGAS ACUÑA, cédula de identidad N° 15.250.005-K, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 29 de abril de 2026 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los ministros Sr. Alejandro Vera Quilodrán, doña Adriana Cecilia Aravena López y el abogado integrante don Roberto David Contreras Eddinger, quienes resolvieron rechazar el recurso de apelación deducido en favor del amparado, confirmando lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén de fecha 16 de marzo de 2026, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas. Refiere que solicitó ante el Tribunal de primera instancia la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.216. Para acreditar la procedencia de la sustitución, se incorporaron antecedentes laborales, familiares, sociales y de residencia del amparado pero que, pese a tener dicho tribunal por cumplidos los presupuestos objetivos de la reclusión parcial, rechazó la solicitud arguyendo que no se satisfacía el requisito subjetivo del artículo 8 letra c) de la ley 18.216, ya que los hechos revelaban una conducta profundamente violenta, falta de reflexión y dificultades de control de impulsos, agregando que no existiría antecedente que permitiera concluir que el condenado hubiese trabajado, desde el punto de vista psicológico, el manejo de la rabia, ira y frustración. Señala que interpuso un recurso de apelación ante el tribunal recurrido, haciendo presente que el tribunal había exigido un requisito no contemplado por la ley, que los antecedentes laborales, familiares y sociales acompañados eran suficientes para sustentar un pronóstico favorable, y que desde la fecha de los h

Fallo

Por lo expuesto, no se observa en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de CARLOS SEGUNDO VENEGAS ACUÑA en contra de la resolución de 29 de abril de 2026 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 163 – 2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece ALEJANDRA LETICIA SEPULVEDA JELVES, abogada, defensora pública, por el condenado CARLOS SEGUNDO VENEGAS ACUÑA, cédula de identidad N° 15.250.005-K, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 29 de abril de 2026 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Tem

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