MICKELSON LORVIUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Lorvius Mickelson, haitiano, domiciliado en calle Olga Donoso N° 4834, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100233452 de 5 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que se rechazó su solicitud fundando la decisión en que habría presentado un certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado, explicando que dada las limitaciones idiomáticas del amparado unido al hecho de ser mal asesorado por un tramitador motivado por el afán de obtener una ganancia, lo llevó a actuar de esta manera, donde no media la mala fe sino el desespero por sentirse regularizado en un país donde ha desarrollado su vida, viendo progreso y tranquilidad para seguir. Refiere que la práctica descrita fomenta la aparición de negocios de asesoría dirigidos a migrantes en situación vulnerable, quienes reciben ofertas para realizar trámites mediante procedimientos irregulares que no pueden evaluar adecuadamente. En el caso del amparado, se le ofreció obtener un certificado de antecedentes penales por una vía “exprés” inexistente. Destaca que la autoridad recurrida debió otorgar una entrevista presencial para informar detalladamente sobre los requisitos y plazos, conforme al deber estatal establecido en el artículo 5 de la Ley 21.325, que exige entregar información clara y eficaz a los extranjeros sobre sus derechos y deberes, en diversos idiomas. Sostiene que la denegación de la solicitud de residencia definitiva por haber presentado un certificado de antecedentes penales adulterado debió dar
Fundamentos
considerando que el amparado ingresó regularmente a Chile, cuenta con visa temporaria, antecedentes penales intachables y se encuentra trabajando formalmente. Finalmente, solicita ordenar, al Servicio Nacional de Migraciones que alce la Resolución Exenta N°2500100233452 emitida por la recurrida el 5 de noviembre de 2025, otorgando un plazo especial para seguir la tramitación de su solicitud de Residencia Definitiva o, en subsidio, que se deje sin efecto la orden de abandono del país para que pueda iniciar un nuevo proceso de regularización en el país. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el sistema de Gestión Policial, el extranjero, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que, revisado el Registro nacional de Viajes, tiene como último movimiento migratorio una entrada procedente de Haití de 17 de octubre de 2017. Agrega que revisada la base de datos del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N°2500100233452 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Tercero: Informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Explica que el extranjero solicitó el beneficio de residencia definitiva, el 29 de marzo de 2024, encontrándose con su permiso de residencia con más de 4 años vencido. Señala que se dispuso su sanción pecuniaria de multa por infracción al artículo 119 de la Ley 21.325 y se le informó mediante comunicación Electrónica de 12 de marzo de 2025 que debía acompañar documentos, agregando que el extranjero remitió antecedentes a título de subsanación. Indica que posteriormente mediante memorándum N° 32 de 28 de abril de 2025 la Dirección de Operaciones del Servicio Nacional de Migraciones se informó que el extranjero amparado, presentó documentación falsa, específicamente, certificado consular de antecedentes penales del país de origen, por lo que se le informó, mediante notificación de Previo Rechazo que habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se encontraba comprendido en la siguiente causal de rechazo: “Informa lo que indica. Causal de rechazo Art. 88 N°3 de la Ley 21325 al presentar como antecedente fundante para su solicitud un certificado consular adulterado. Lo anterior, teniendo en consideración que el documento presentado no fue emitido por la embajada de la República de Haití en Chile.”, junto con ello se le indicó que tenía 10 días para presentar descargos respecto de la causal y no consta que haya remitido alguna documentación. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°2500100233452 de 5 de noviembre de 2025 se rechazó su solicitud de residencia definitiva toda vez que se presentó un documento adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, en virtud de la causal de rechazo establecida en artículo 88 N°3 de la Ley 21.325. Dicha resolución dispone, además, el abandono
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Lorvius Mickelson en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°634-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Lorvius Mickelson, haitiano, domiciliado en calle Olga Donoso N° 4834, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25001
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