GÁRATE/MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Y HORTA PRODUCCIONES LTDA.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece Alnat Gefi Gárate Salas, de profesión Trabajador Social, domiciliado en calle 3 N° 2085, Villa Los Huertos de la ciudad de Curicó , quien deduce recurso de protección en contra de Horta Producciones Ltda., representada legalmente por Felipe Fernando Horta Caceres y en contra de I. Municipalidad de Curicó, representada legalmente por su alcalde George Raphael Bordachar Sotomayor y solicita declarar que el actuar del alcalde es ilegal y arbitrario, por vulnerar las garantías del principio de probidad, el de igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación , y , subsecuentemente, ordenar cesar la realización del evento “ Copec Rally Mobil” en el Parque Cerro Carlos Condell yó la inmediación del “ Humedal Urbano Parque Cerro Carlos Condell” ,o bien, la adopción de las medidas que esta Corte estime pertinentes o necesarias para el debido restablecimiento del imperio del Derecho. Al efecto y en lo pertinente, el recurrente señala que el arbitrio se interpone dado el actuar ilegal y arbitrario de la I. Municipalidad de Curicó, quien ha anunciado públicamente, como queda de manifiesto en los documentos acompañados en el primer otrosí de su presentación, la realización del “Copec Rally Mobil” los días 8, 9 y 10 de Agosto de 2025, en la comuna de Curicó, empleando instalaciones como “Plaza de Armas”, “Mall Curicó” y “Parque Cerro Carlos Condell”, esperando una concurrencia sobre las 5.000 personas al evento durante los 3 días y que la actividad se pretende desarrollar en el límite inmediato del sitio en solicitud de declaratoria denominado “Humedal Urbano Parque Cerro Carlos Condell” y que la recurrida, al autorizar esta actividad, está poniendo en riesgo, de forma grave, dicho ecosistema. Cita al efecto el artículo 1° inciso primero de la ley 21.202, que reproduce. Refiere que el actuar del alcalde de la I. Municipalidad de Curicó, al autorizar el evento “Copec Rally Mobil” en las cercanías inmediatas del Humedal Urbano Parque Cerro Carlos Condell, constituye un actuar ilegal y arbitrario, al vulnerar una serie de normas de protección ambiental, de modo injustificado y antojadizo. Relata que el área en cuestión está en solicitud de declaratoria de humedal urbano, a solicitud de la propia recurrida, lo que implica que está en vía de estar sujeta a una protección especial bajo la ley, y no se puede seguir actuando de la misma forma que se actuaba con anterioridad a esta solicitud de declaratoria de protección. Estima que al tratarse de un “Humedal Urbano” en solicitud de declaratoria, regulado por la ley N°21.202, que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ”, debiese ser objeto de una protección especial y como señala la ley, que, dentro de otras acciones modifico el artículo 10 de la ley Nº 19.300 “Sobre bases generales del Medioambiente”, para incorporar un nuevo literal s), que dispone lo siguiente: “s) Ejecución de obras o actividades
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales citadas y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el arbitrio de protección deducido por Alnat Nefi Gárate Salas, en contra de Horta Producciones Ltda., representada por Felipe Fernando Horta Cáceres y de la I. Municipalidad de Curicó, representada legalmente por el alcalde George Raphael Bordachar Sotomayor . No se condena en costas al recurrente por tener motivos plausibles para accionar. Redacción del abogado integrante Hugo Escobar Alruiz. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1027-2025 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: PRIMERO: Comparece Alnat Gefi Gárate Salas, de profesión Trabajador Social, domiciliado en calle 3 N° 2085, Villa Los Huertos de la ciudad de Curicó , quien deduce recurso de protección en contra de Horta Producciones Ltda., representada legalmente por Felipe Fernando Horta Caceres y en contra de I. Municipalidad de Curicó, represen
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