ADRIANA DEL CARMEN RÍOS GUERRERO/ POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Adriana Ríos Guerrero, comerciante, domiciliada en calle 2 Norte N° 0929, comuna de La Granja, deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que esta Corte adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, toda vez que estima han vulnerado su libertad personal. Expone que el 22 de abril del 2026, siendo las 05:40 am llegó a su domicilio personal de la Policía de Investigaciones de Chile, buscando a una persona de sexo masculino que ella no conoce. Indica que le rompieron el candado de la puerta de entrada e ingresaron, lo que le generó mucha preocupación y temor, ya que se encontraban durmiendo. Solicita que le reparen su candado y que no vuelvan a su domicilio. Segundo: Que, la Jefatura Nacional contra Robos y Focos Criminales, informó que personal de la Brigada Investigadora de Robos Metropolitana Centro Norte concurrió al señalado domicilio el 22 de abril de este año en virtud de una investigación por el delito de robo con violencia y otros, contenidos en la Ley de Armas N°17.798, en causa RUC 2500861134-6, siendo concedida la orden de entrada y registro al inmueble por la magistrado Alejandra Muñoz Sánchez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, con la finalidad de ubicar a uno de los blancos investigativos que mantiene domicilio registrado en esa dirección. Hace presente que la diligencia realizada fue informada a la Fiscalía Local de Maipú, mediante informe policial 476, de 4 de mayo del año 2026 cuya “Acta de Entrada y Registro en Lugar Cerrado y/o Lugar Especial” fue firmada por el encargado del inmueble don Juan Betancourt Campos Tercero: Que, doña Alejandra Muñoz Sánchez, Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago informa, indicando que ante ese tribunal se tramita la causa Rit N°2016-2025 seguida en contra Matías Benjamín Concha Castillo y otros, por los delitos de Infracción a la Ley 17
Fundamentos
considerando anterior, queda en evidencia que la Policía de Investigaciones de Chile ingresó al domicilio de la recurrente cumpliendo con la normativa que rige la materia, toda vez que contaba con una Orden de Entrada y Registro otorgada por un Tribunal de la República que, luego de haber ponderado los antecedentes que le fueron presentados por el Ministerio Público, autorizó el ingreso al domicilio de la amparada, actuando dentro del marco de sus facultades y cumpliendo dicha orden con todos los requisitos que exige el Código Procesal Penal. Asimismo, la propia recurrente incorporó el “Acta de Entrada y Registro en Lugar Cerrado y/o Lugares Especiales” entregada al propietario del domicilio, Juan Betancourt Campos, el mismo día y hora en que denuncia ocurrió el ingreso, cumpliendo la Policía de Investigaciones de Chile con la obligación de esta entrega que le impone la ley. Octavo: Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con la normativa que rige la materia, no se evidencia actuación u omisión ilegal alguna, emanada de la recurrida, por lo que el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Adriana Ríos Guerrero, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°590-2026 Amparo
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que Adriana Ríos Guerrero, comerciante, domiciliada en calle 2 Norte N° 0929, comuna de La Granja, deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que esta Corte adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su de
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