JUAN NEPTALI ARRIECHE HEREDIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta y en representación de JUAN NEPTALI ARRIECHE HEREDIA, ciudadano venezolano, documento de identidad N° 23.573.270 dedujo recurso de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 179 de 26 de marzo de 2024, que dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Refiere que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado en el mes de septiembre de 2022 radicándose en la ciudad de Arica. Señala que el 2 de julio de 2024 le notificaron de la resolución exenta que impugna y en su contra dedujo en su oportunidad acción de reclamación de la Ley N° 21.325 bajo el Rol N° 65-2024, acción que fue rechazada por esta Corte de Apelaciones y su decisión, confirmada por la Excma. Corte Suprema. Recurre de amparo ya que los vínculos del amparado han variado sustancialmente consolidando una relación de pareja con Carmen Crispin, ciudadana peruana con situación migratoria regular, quien es titular de residencia temporal, ambos padres de una hija chilena nacida el 20 de agosto de 2024, lactante inscrita en el jardín infantil “Mi rinconcito feliz” actuando el amparado como su apoderado. En cuanto a su situación laboral se desempeña como operador de aseo con contrato de trabajo desde el 2 de mayo de 2025 con cotizaciones previsionales al día y afiliado a Fonasa. Situación similar la de Carmen Crispin quien cuenta con situación migratoria regular, se desempeña como ayudante de cocina en el restaurante Muelle Sur desde el 1 de febrero de 2023 y también se encuentra afiliada al Fondo de Pensiones y Nacional de Salud. Dando cuenta de la procedencia de este tipo de acciones en esta materia, pide dejar sin efecto la resolución exenta que se impugna. Informando el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, ya que no s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso irregular del amparado por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país, con prohibición de ingreso al país por 5 años. TERCERO: Que, la resolución exenta impugnada se ha sustentado en la Ley N° 21.325, norma especial que rige los casos de expulsión del territorio nacional de extranjeros que han ingresado al país por paso no habilitado, y sin perjuicio de haber recurrido anteriormente por reclamación judicial del artículo 141 de la referida ley, hoy se dirige en su contra un recurso de amparo por la variación de las circunstancias personales del amparado. CUARTO: Que, en efecto, en la decisión de la Excma. Corte Suprema que confirmó el rechazo del recurso de reclamación del Rol N° 65-2024, contencioso administrativo, de fecha 2 de septiembre de 2024, el Máximo Tribunal argumentó que el reclamante no probó en esa oportunidad tener los vínculos familiares en Chile invocados. En este sentido, en la presente acción constitucional, el amparado ha podido acreditar que es padre de una hija chilena con su pareja de nacionalidad peruana, con residencia regular en el país y mantiene un trabajo estable como operador de aseo, con contrato de trabajo vigente, lo que torna ilegal por falta de dicha ponderación el decreto de expulsión impugnado, ya que más allá de su situación migratoria ha quedado demostrado la existencia del arraigo familiar y laboral que exige perentoriamente el artículo 129 de la Ley N° 21.325. QUINTO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente y constituyendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, la misma debe ser protegida por todos los órganos del Estado. Así, en la especie, la medida de expulsión afectaría a todo el núcleo familiar del amparado y significaría una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, especialmente considerando que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, y debe crear las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JUAN NEPTALI ARRIECHE HEREDIA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 179 de 26 de marzo de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°188-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de mayo de dos mil veintiséis. Arica, once de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta y en representación de JUAN NEPTALI ARRIECHE HEREDIA, ciudadano venezolano, documento de identidad N° 23.573.270 dedujo recurso de amparo preventivo en co
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